Recomendaciones para intervenciones en el espacio público en los barrios altos. Bilbao 2016.


Entre los días 14 de octubre y 5 de noviembre de 2016 tuvo lugar ¡HACIENDO LA CALLE!, un laboratorio ciudadano en marco del Festival UrbanBAT 2016 planteado como un espacio de formación y participación para los agentes socio-culturales de Bilbao La Vieja, San Francisco y Zabala.

 

Una oportunidad para (re)conocernos, compartir experiencias y trabajar en el diseño de estrategias conjuntas que contribuyan a la mejora de nuestro entorno de forma más sostenible. Fue el momento de profundizar en algunas de las necesidades y demandas detectadas en las jornadas estratégicas de la Coordinadora de Grupos de los Barrios Altos ante la puesta en marcha de la agenda de actuaciones del ayuntamiento que marcará las directrices de transformación de la zona entre el periodo 2016-2019. El laboratorio se desarrolló dentro de la programación del 5º Festival cultural de Urbanismo e innovación social URBANBAT en colaboración con Human Cities, un proyecto europeo que promueve el diseño de los espacios urbanos con las personas.

 

Como parte de los objetivos de este laboratorio nos propusimos recoger todos aquellos aprendizajes, comentarios, aspectos y sugerencias de los participantes. Con todas ellas hemos configurado una suerte de marco estratégico para las futuras intervenciones urbanísticas en nuestros barrios. Un marco que, en el fondo, supone una serie de recomendaciones que guíen las intervenciones futuras y que hemos trasladado al ayuntamiento de Bilbao para su consideración en la agenda estratégica de actuaciones 2016-2019.

 

Las recomendaciones van agrupadas en torno a los puntos o conflictos más relevantes y prioritarios, y todas buscan responder a la pregunta:

 

¿Qué hemos de tener en cuenta a la hora de definir una intervención en el espacio público en Barrios Altos?

Recomendaciones para intervenciones en el espacio público by Zaramari Ecología Urbana on Scribd

Public Space Tools Medellín

Desde el día 29 de Octubre al 10 de Noviembre nos damos el bote por Medellín para generar un laboratorio abierto de investigación colectiva sobre los conflictos, problemáticas y visiones del espacio publico y el territorio medallo. Un espacio de reflexión y producción dirigido a personas con interés en la intervención urbana, las herramientas digitales, arte / cultura y espacio público, nuevas narraciones, proyectos colaborativos, derecho a la ciudad y las metodologías de investigación experimental.

Compartiremos estos días con aliados y parceros de Platohedro donde estaremos realizando la residencia, la Maestría de Artes Plásticas de la Universidad Nacional (Medellín), Proyecto NN, Camilo Cantor (Exploratorio, Parque Explora) y acompañados del colectivo de Bogotá Golpe de Barrio.

En este post realizaremos un relato de los materiales producidos, metodologías y conocimientos compartidos durante el desarrollo de estos días.

– Programación PST Medellín

– Día 1. Reconcer nuestros cuerpos a través de las vivencias y sensibilidades personales para ponerlas en relación con el derecho a la ciudad. Maestría de Artes Plástica, Universidad Nacional.

– Metodología:

_ Presentaciones: Nombre / Lugar de procedencia / Intereses personales / Cuénta algo de su infancia en relación con el espacio público / Cuál es su relación actual con el espacio publico / Porqué está en el taller.

_ Contextualización de Public Space Tools: Colectivos / Intereses / Espacio / Arquitecruras Colectivas / Guías de activación de Espacios / Public Space Tools.

_ Vídeos:  “Estrategias desde la ‘acción’, activaciones del espacio público a través del arte, la cultura y el activismo social”. Manuel Delgado / Santiago Cirugeda / Santiago Sierra

_ Reflexiones: Interpreta los vídeos desde tus propias problematicas y tu vida diaría.

_ Experiencias: Un relato desde las «MÁXIMAS GANAS» – Golpe de Barrio

Vídeo «MAXIMAS GANAS»

«Hoy tengo GANAS mis panas

de mirarme al espejo y ver más…

… o mejor.

Pues me ví de mil caras y ninguna me gusto,

todas prediseñadas y ninguna como la quiero yo.

Hoy tengo GANAS de caentar el frío,

de ponerle algo al vacío,

y de inventarnos todo lo que haga falta.

Hoy tengo GANAS,

de gritar lo que me place,

de amar a quien me nace,

de hacer de ruinas magia,

y de vivir como en un parque,

sin ser uno,

siendo dos,

siendo tres, siendo más…

… si lo sabes MÁXIMA,

que entre más somos, más GANAS.»

Casi Nadie

_ Referencias del día: – https://tupale.co/ / https://redhuerteros.org/e50 / – https://arquitecturascolectivas.net/ / – https://steemit.com/ / Roger Ver / – De un mundo que se piensa cerrado y sus fisuras. Andres Devesa / – Alphabet of Manliness / – Manual de Carreño / – http://comadre.co/ / – https://www.patreon.com/ / – TAZ. Hakim Bey / Guías de Activación de Espacios.

Día 2, Un viaje colectivo por el espacio público.

– Paseo por nuestros espacios de infancia.

___ “la sincerad descentralizada de un espacio público de los territorios”

“Todos somos programadores del espcio público, solo tenemos que picar código”

“Tengo hip hop, seamos mutualismos”

“La calle no solo como espacio de habitar sino como un desafio, como una forma de conquista”

“soy agorafóbico, distraido entre multitudes, la ciudad es un soporte de comunicación a través de lo lúdico” “mi memoria con el el espacio esta en el hazlo tú mismo”

“el espacio y el cuerpo son espacio” “el territorio como laboratorio de las relaciones entre personas y espacio”

“vivir en los intermedios” “el arte como experimento que permite la transformación del espacio y sus convinaciones con otras disciplinas reseteadas”

“trabajar en el desde y no en el ‘en’” “ampliaciones desde lo micro en el arte”

“los nomadismos en la transformación de los espacios públicos”

“desplazamientos cotidianos y visiones de lo residual, siempre pienso en apropiarme de los espacios residuos y las disidencias”

“relaciones barriales, uniones y autogestión” “repensar el espacio público a través de la soberanía alimentaria, volviendo a lo cotidiano y a nuestros lugares lugares de vida”

“para que la música sea ciudad tendremos que competir las dificultades del espacio” La frustración es una lucha contra los modelos de control” “descentrelizar la gobernanza”

“ rascar y escarbar la ciudad en busca del acontecimiento”

“vida = calle, cultura urbana nómada y etnografías de lo simbólico”

 

– Estrategias desde la ‘acción’, activaciones del espacio publico a través del arte, la cultura y el activismo social.

1_ Generar formas infinitas de lo público.

 

2_ Organización autónoma descentralizada que libera los saberes colectivos.

 

3_ ¿Hasta dónde llega el compromiso con lo social?

 

4_ Guerrearse los y por los espacios.

 

5_ La fisura legal como método para efectuar los cambios.

 

6_ Crear otro modelo transdiciplinar de saberes para debatir el espacio público.

 

7_ Acciones inesparedas que nos atraviesen de lo indivudual a lo colectivo.

 

8_ Romper las dinámicas de los ritmos habituales.

 

9_ Cambiar desde nuestros cuerpos para cambiar otras vidas.

 

10_ Atreverse a las ideas más dementes.

 

11_ Estar en contra pensando desde la interrupción como motor de cuestionamientos.

 

12_ Aquí ya hay un parque! Nosotros.

 

13_ Soy territorio, mi cuerpo es espejo.

 

15_ Amor por contagiar las ganas de otras.

 

16_ Amar con tanta fuerza que transforma.

Intervenciones tácticas para unos días sin coches «CONSELL DECENT»

La actuación, promovida por un departamento del Ayuntamiento, se enmarca en la voluntad municipal de revertir la hegemonía del vehículo privado en las calles de Barcelona, en relación con el proceso de despliegue de las SuperManzanas (SuperIlles).

 

En el distrito del Eixample se está apostando por la promoción de ciertos ejes pacificados, con algún grado adicional en su planteamiento a nivel de flexibilidad y de intervención ciudadana en el establecimiento de prioridades y calendarización, que distancian un poco del plan original de despliegue de las SuperIlles, más homogéneo en su esquema básico, aunque con un objetivo similar.

 

En el caso de la pacificación temporal de la calle Consell de Cent, que rebautizamos como Consell Decent (Consejo Decente), la estrategia de la actuación aprovecha el concepto del Parking Day, en el que se transforma temporalmente plazas de aparcamiento por otros usos distintos al habitual, con el objetivo de dar a conocer la necesidad de un modelo de ciudad diferente.

 

La idea de la propuesta pone en valor la reactivación urbana promovida por usos atípicos en el espacio público, junto con la labor, a nivel de barrio, de la Asamblea del Espai Germanetes situada a escasos metros de la actuación. De este modo, se proponen 3 actuaciones en espacios reservado a plazas de aparcamiento.

 

 

Las actuaciones responden a tres ejes básicos: el juego y el deporte; el verde y el medioambiente; y el ocio, la socialización y participación. Los módulos diseñados son un arenero con zona de descanso y pequeño jardín, un espacio expositivo y una piscina urbana. Todos ellos están construidos con estructura de palets y revestidos con tableros OSB y paneles de madera para encofrar. Alrededor de estas actuaciones se despliega una serie de mobiliario que dota de una mejora en la habitabilidad a la calle, incluyendo una zona de gradas y dos de nuestros Wikitankers.

Los materiales usados en esta instalación han sido cedidos y reutilizados a la Escuela Pere Vila para la realización de la mejora del patio de la escuela. El intercambio se realiza utilizando la plataforma GRRR ( https://grrr.tools/es/).

Red de Intercambio de Espacios

La Red de Intercambio de Espacios nace en Bilbao como una propuesta para compartir recursos y espacios entre los agentes/colectivos/empresas/asociaciones y particulares que dispongan de un espacio físico/local en los barrios de Bilbao la Vieja, San Francisco y Zabala. Una excusa para conocernos, compartir recursos, necesidades espaciales y relacionarnos entre nosotras. Una oportunidad para conocer lo que otras hacen y posibilitar que surjan otras relaciones o colaboraciones.

La Red de Intercambio de Espacios es un proyecto tanto físico, con encuentros y reuniones, como en formato digital, a través de una web y un mapa donde cada agente/colectivo/empresa comparte lo que puede ofrecer y lo que necesita de los demás.

¿Cómo lo estamos haciendo?

  • Identificando a todos los agentes que dispongan de un espacio en el barrio, que compartan la idea de vecindad y que quieran relacionarse con los demás.
  • Reuniéndonos para conocernos y saber lo que hace cada uno. Describiendo cómo son los espacios y recursos que queremos compartir. Poniendo en común potencialidades, deseos y lo positivo de juntarnos para compartir a su vez, los miedos y resistencias que encontramos a la hora de crear esta RED.
  • Registrando en un archivo web y un mapa digital a todos los agentes y creando una web donde vamos publicando la información de cada espacio/proyecto que se suma a la red, recogiendo lo que cada una ofrece y lo que necesita (cómo es el espacio, recursos técnicos, tipo de actividades, horarios…etc).
  • Dinamizando reuniones y encuentros de carácter lúdico para conocernos e intercambiar las experiencias que tengamos entre nosotras.


¿Cómo funciona la red?

Cada agente comparte su información, necesidades y recursos a través de una ficha descargable y se sitúa en un mapa en el que se puede localizar cada espacio.

¿Cómo se realizan los intercambios?

Los agentes que participan en la red contactan de forma individual con el proyecto/agente que le interese y realiza el intercambio de forma individual sin necesidad de trasladar su gestión a la red. De esta forma se facilita un diálogo directo y sin intermediarios para que los intercambios se realicen de forma ágil y directa. Toda la información que necesites sobre cada espacio está publicada de forma abierta y accesible en las fichas de cada agente.

Si algún agente tiene una demanda u oferta que no aparece en esta web, puede comunicarse con el resto de los agentes/colectivos a través de la lista de correo (puedes inscribirte aquí). De esta manera todos los agentes recibirán el mensaje con la oferta o la demanda concreta.

Ley mordaza

Para un estudio crítico en detalle recomendamos el trabajo de la Plataforma contra la reforma del Código Penal, la Ley de seguridad ciudadana y la Ley de seguridad privada (http://nosomosdelito.net), en el que nos hemos basado para redactar este pequeño resumen, que intenta dar una primera idea de las consecuencias que la aprobación de esta ley tendría para las actividades en el espacio público.

En primer lugar señalar que en la exposición de motivos, para justificar el nuevo texto se menciona una demanda de la ciudadanía en materia de seguridad, argumento que resulta más que difícil de sostener. Son hechos conocidos que las estadísticas oficiales muestran una reducción en la actividad delictiva en los últimos años que ha colocado a España por debajo de la media europea índices de delincuencia e inseguridad, y que las demandas de la ciudadanía, que efectivamente se han podido escuchar alto y claro, han ido indudablemente por otros derroteros.

Otro de los aspectos claramente criticables de la norma es el repetido recurso a conceptos indeterminados para establecer las condiciones en las que se puede dar una determinada actuación de los agentes de la autoridad.

A continuación podremos ver algunos ejemplos.

Obligación de identificarse

La ley establece la obligación, tanto para ciudadanos españoles como extranjeros, de exhibir la documentación de identidad cuando fueran así requeridos por la autoridad o sus agentes, de conformidad a la ley basta con que los agentes consideren que existen indicios de que has podido participar en cualquier tipo de infracción-, como una cláusula abierta que deja simplemente en el arbitrio de la autoridad la capacidad de obligar a un/a ciudadano/a a detener su circulación, mostrar el documento y esperar a su identificación. Se trata de una medida que injiere en el ejercicio de derechos fundamentales y que por tanto deberían estar mayormente detallados los supuestos en que sea posible su ejecución.

Posibilidad de establecer zonas de seguridad:

Se introduce, como novedad, en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, y permite la extralimitación de los agentes en sus funciones al considerar que la limitación o restricción de la circulación o permanencia en vías o lugares públicos pueda realizarse, no sólo cuando se produzca una alteración de la seguridad ciudadana, sino también cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, utilizando una vez más conceptos difusos que permiten a los agentes ejercer estas funciones siempre que quieran e incluso cuando no se haya llegado a alterar el orden público o la seguridad ciudadana.

Comprobaciones:

Se amplían los supuestos en que se autoriza a los agentes a controlar a la población mediante la realización de “comprobaciones”. Además de no saber a qué se refiere la ley con comprobaciones en las personas, bienes y vehículos (¿identificaciones, cacheos, registros?), se extiende la posibilidad de realizar estas comprobaciones, no sólo para conocer si se portan armas, sino un sinfín de elementos más, introduciendo de nuevo conceptos indeterminados. Así, se considera que los agentes podrán realizar comprobaciones para impedir el porte o utilización de “instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual (!) presencia”. Finalmente, también como novedad, se incluye el deber de colaboración ciudadana en este extremo, sin llegar a explicar en qué consiste, pretendiendo que los ciudadanos nos controlemos unos a otros, instaurando un verdadero estado policial que dista mucho del estado democrático que supuestamente tenemos.

Reuniones y manifestaciones:

Aunque, en principio, parece que se prevé la protección de la celebración de reuniones y manifestaciones, en realidad, su contenido se dirige a regular la disolución de las mismas y no la protección de su celebración. Así, con respecto a la mencionada protección, se marca, como objetivo de las autoridades, no que procuren que no se perturbe la seguridad ciudadana (lo que se refleja en la ley actual), sino que impidan esa perturbación, situando en primer lugar, no la protección de los derechos de manifestación y de reunión, sino la protección de la seguridad ciudadana, cuya interpretación queda a expensas de lo que las autoridades consideren como tal.

Régimen sancionador:

Novedades importantes y endurecimiento de las sanciones relacionadas con las actividades de manifestación y reunión. Establecimiento de una nueva graduación de la sanción con introducción de elementos preocupantes como la reincidencia o el hecho de que el autor lleve ciertas prendas, vulnerando en algunos casos el derecho a la presunción de inocencia.

 

Infracciones muy graves (multa de 30.001 a 600.000 euros)

– Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas (centrales nucleares, aeropuertos,…), así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo.

– Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad por razones de seguridad.

Infracciones graves (Multa de 1.001 a 30.000 euros)

– Perturbación muy grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.

– La perturbación grave de la seguridad ciudadana en protestas no comunicadas ante instituciones del Estado, aunque no tengan actividad.

– Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes.

– Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.

– Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.

– Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.

– La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad.

– La perturbación del desarrollo de una manifestación lícita.

– La demanda de servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes.

– Falta de colaboración con las fuerzas de seguridad en la averiguación o prevención del delito.

– Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia, así como el abandono de los utensilios empleados.

– El botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y no esté autorizado.

– Obstaculizar la vía pública con vehículos, contenedores o neumáticos.

Infracciones leves (100 a 1.000 euros)

– Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.

– Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.

– Incumplir restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación.

– La ocupación de cualquier espacio común, público o privado.

– Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los graffiti.

– Práctica de juegos o deportes en lugares no habilitados cuando haya riesgo para las personas.

– Entorpecer la circulación peatonal, escalar a edificios o monumentos,retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.

– Dejar sueltos o en condiciones de causar daños a animales feroces o dañinos.

Para más información sobre esta ley visitar:

http://nosomosdelito.net/documentos

 

Derecho de reunión y concentración

1.3.1 DERECHO DE REUNIÓN Y CONCENTRACIÓN

RESUMEN

Artículo 3.

1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.

2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.

 

Artículo 4. [de los promotores y participantes]

1. Las reuniones, sometidas a la presente Ley, sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2. Del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas.

3. Los participantes en reuniones o manifestaciones que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos.

 

Artículo 5. [supuestos de suspensión y disolución]

La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:

a. Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.

b. Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.

c. Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.

Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.

 

Artículo 8. [De la celebración de reuniones de tránsito públicos y manifestaciones]

La celebración de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público deberá ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a la que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

 

Artículo 9.

1. En el escrito de comunicación se hará constar:

a. Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.

b. Lugar, fecha, hora y duración prevista.

c. Objeto de la misma.

d. Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.

e. Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.

La autoridad gubernativa notificará al ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una convocatoria urgente, a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otros motivos análogos de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado.

 

Artículo 10.

Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación.

 

1.3.2 DERECHO DE REUNIÓN Y CONCENTRACIÓN

APLICACIÓN

En este apartado hemos optado por tomar como base el estupendo documento que sintetiza y aplica a Madrid este derecho, realizado por la Asamblea Popular de Moncloa (15M), así como algunos apuntes proporcionados por Francisco Pallardó y una referencia a la Ley Corcuera.

Los actos que en ejercicio del derecho de reunión y libertad de expresión se vienen desarrollando en las vías y espacios públicos por las entidades ciudadanas pueden ser de distintos tipos:

1.- Manifestaciones o concentraciones en las vías y espacios públicos.

2.- Reparto de hojas informativas en las vías y espacios públicos.

3.- Actos públicos en edificios municipales.

4.- Pegada de carteles en paredes de edificios o mobiliario urbano.

Comunicación de manifestaciones o concentraciones convocadas por entidades ciudadanas en las vías y espacios públicos.

El derecho a manifestarse o concentrarse se encuentra regulado en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión. En esta Ley se sustituye el anterior régimen de previa autorización por un régimen de comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

El artículo 3 impone a la autoridad gubernativa (Delegación de Gobierno) la obligación de proteger las reuniones y manifestaciones frente a quienes traten de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho. El procedimiento de comunicación a la Delegación de Gobierno está regulado en el Capítulo IV cuando se trata de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones. En este procedimiento se introdujo un trámite por el que la Delegación de Gobierno comunicaba al ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación a fin de que emitiera informe sobre las circunstancias del recorrido propuesto relacionadas con las siguientes causas objetivas que se establece de forma tasada en el artículo 9.2:

● Estado de los lugares donde se pretenda realizar la manifestación.

● Concurrencia con otros actos.

● Condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente.

● Condiciones análogas de índole técnica y, por tanto, igualmente relacionadas con la seguridad (estas condiciones se refieren a la garantía de seguridad y estabilidad de todas las instalaciones que se utilicen durante la concentración).

En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado. Finalmente, el procedimiento se resuelve en un plazo máximo de 72 horas desde la comunicación por la autoridad gubernativa, entendiendo por tal según la Disposición Adicional de la Ley, a la Delegación de Gobierno de la Administración General del Estado y a la autoridad de la Comunidad Autónoma con competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. En ningún caso el Ayuntamiento tiene competencia para imponer condiciones, ni en este procedimiento ni en ningún otro, que puedan limitar o restringir el ejercicio del derecho fundamental de reunión.

 

¿Cómo interviene un ayuntamiento en el procedimiento de comunicación del ejercicio del derecho de reunión?

Los ayuntamientos pueden participar en el procedimiento en el trámite previsto legalmente por el que estos son informados y están facultados para emitir un informe no vinculante, sin que ello suponga la modificación de las condiciones y plazos para el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Si en este trámite de información el ayuntamiento estima que se dan las causas objetivas establecidas en el artículo 9.2, podrá emitir informe donde exprese lo que afecte a las materias propias del ámbito de su competencia como son:

● Circulación en vías públicas.

● Uso de las vías y espacios públicos en caso de existir concurrencia con otro uso ya autorizado.

● Condiciones de seguridad de los lugares propuestos.

● Condiciones de seguridad de las instalaciones que se pretendan poner en funcionamiento tales como un escenario, instalación eléctrica, etc.

El papel del ayuntamiento estará limitado por tanto a proponer medidas correctoras dirigidas a garantizar el cumplimiento de las ordenanzas municipales reguladoras del tránsito o circulación de personas y vehículos, así como la normativa de seguridad técnica de las instalaciones, las cuales serán valoradas por la Delegación de gobierno pero sin efecto vinculante en la determinación de las condiciones del ejercicio del derecho de reunión.

 

Doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido y límites del derecho de reunión.

La doctrina del Tribunal Constitucional ha precisado que el derecho de reunión es una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria de personas, cauce del principio democrático participativo propio de un Estado social y democrático de derecho. Además, para que pueda prohibirse o modificarse el derecho de reunión, debe darse “una situación de desorden material en el lugar de tránsito público afectado, entendiendo por tal desorden material el que impide el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afectan a la integridad física o moral de las personas o a la integridad de bienes públicos o privados”.

En cuanto a los límites de este derecho, el Tribunal Constitucional establece que han de existir razones fundadas, lo que implica una exigencia de motivación de la resolución gubernativa en la que se justifique que el ejercicio del derecho de reunión producirá una alteración del orden público proscrita en el artículo 21.2 CE. o bien la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos protegidos por nuestra Constitución.

Aplicando la anterior doctrina a los casos más comunes de ejercicio de este derecho en la ciudad de Barcelona, hay que determinar cuáles serían los elementos amparados en el derecho de reunión y que por tanto no deben ser modificados por la Delegación de Gobierno en su resolución.

El Tribunal Constitucional viene a reconocer que “la fecha, lugar, duración o itinerario” son los únicos elementos de una propuesta gubernativa de modificación del proyecto de reunión o manifestación. Continúa argumentando que, dada la íntima conexión histórica y doctrinal entre la libertad de expresión y el derecho de reunión, “ha de entenderse que los titulares están en condiciones de decidir libremente cuáles han de ser los instrumentos o vehículos materiales a través de los cuales tratan de hacer llegar su mensaje a los destinatarios. La posibilidad de emitir en el momento de la reunión mensajes escritos o verbales -amplificados por megafonía o no- por parte de los titulares del derecho de reunión es inescindible de éste, por lo que cualquier prohibición, limitación o imposición gubernativa sobre este punto ha de incidir de modo ineludible sobre el derecho de reunión”. En consecuencia con lo anterior considerará el Tribunal Constitucional amparados en el derecho de reunión los siguientes elementos instrumentales:

● Instalación de mesas o tiendas de campaña así como elementos análogos de soporte directamente relacionados con los fines del acto, aun cuando dichas instalaciones supusieran una temporal ocupación del espacio de tránsito público.

● Uso de la megafonía u otros medios de expresión como la percusión o música.

 

¿Deben tolerarse los ruidos producidos por las manifestaciones?

De acuerdo con esta previsión legal en la que se admiten excepciones temporales al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en actos organizados de especial protección por motivos oficiales, culturales, religiosos o de naturaleza análoga, la producción de ruidos por motivo de ejercicio del derecho fundamental de reunión al estar este especialmente protegido cuya relevancia ha sido reconocida en la doctrina del Tribunal Constitucional como expresión del principio democrático, no puede ni prohibirse ni sancionarse por infracción de las Ordenanzas municipales. 

En consecuencia, los ruidos que de manera puntual y en un espacio corto de tiempo se produzcan en las vías y espacios públicos deben ser tolerados por la ciudadanía con carácter general. No obstante, en aplicación del principio de la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación en la que se halla aquél a quien se impone, parece lógico que las manifestaciones se desarrollen en lugares alejados de áreas de especial sensibilidad acústica como áreas hospitalarias o escolares o zonas residenciales en horario nocturno.

● Utilización del espacio urbano como espacio de participación. Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el ejercicio del derecho de reunión, por su propia naturaleza, requiere la utilización de lugares de tránsito público, que ha de provocar una restricción al derecho de la libertad de circulación de los ciudadanos no manifestantes.

● Montaje de tarima o escenario con o sin instalación eléctrica. En función de las dimensiones y estructura, será la Delegación de Gobierno y no el Ayuntamiento, la autoridad gubernativa que valore si se deben aportar justificantes que garanticen su estabilidad y seguridad. La instalación eléctrica también deberá cumplir con la reglamentación técnica aplicable, pero no deberá cumplir los términos de póliza o seguro, ya que en su artículo 3,excluye expresamente de su ámbito de aplicación las actividades que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

● Exclusión del deber de prestar fianza por los trabajos de limpieza extraordinarios derivados de lo actos realizados en ejercicio del derecho fundamental de reunión. La limpieza de los espacios públicos ocupados por la manifestación será asumida por el servicio municipal de limpieza.

 

2.-Legalidad del reparto de folletos y hojas informativas en las vías y espacios públicos municipales.

El reparto de folletos y hojas informativas por entidades ciudadanas en las vías y espacios públicos municipales es una manifestación del derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones reconocido en el artículo 20.1 de la Constitución. En consecuencia no es posible prohibir y, por tanto, sancionar el reparto y entrega de folletos, anuncios, pegatinas… por las entidades de participación ciudadana en la vía pública al no ser considerado como acto de publicidad. No obstante, el derecho a informar a la ciudadanía en este tipo de soporte papel se somete a la condición del cumplimiento del deber de colaboración que corresponde a la ciudadanía de evitar ensuciar las vías y espacios públicos.

 

3.- Actos públicos en edificios municipales.

La cesión de uso de edificios municipales para la realización puntual de actos públicos puede ser autorizada como uso común especial por la Concejalía responsable. En estos casos, cuando se trate de organización de conferencias, seminarios, presentaciones y otros eventos, el órgano competente fijará en el acto de autorización tanto las condiciones de autorización como la contraprestación económica a satisfacer por el solicitante.

 

4.- Pegada de carteles en la vía pública.

Los carteles con finalidad informativa de interés social son otra vía para poder ejercer el derecho a la libertad de expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones reconocido como derecho fundamental en el artículo 20 de la Constitución. El derecho a pegar carteles en la vía pública, manifestación del derecho a la libertad de expresión, estará sometido a los mismos límites y condiciones que ya ha establecido el Tribunal Constitucional respecto al derecho a utilizar distintos medios de expresión en el ejercicio del derecho de reunión. Estos derechos deben protegerse por los poderes públicos al estar vinculados a valores esenciales en un estado democrático: la libertad y el pluralismo político. De acuerdo con estos valores, el ejercicio de este derecho deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

● En ningún caso puede someterse a autorización gubernativa previa el ejercicio de este derecho por las consecuencias que ello supondría de naturaleza claramente restrictiva y de censura previa prohibida expresamente en el artículo 20.2. CE.

● El único límite en cuanto al contenido de este derecho viene establecido por el respeto a los derechos humanos, prohibiéndose aquellos carteles que tengan un contenido racista, xenófobo o de incitación a la violenci, o que constituyan delito en el Código Penal.

● El derecho a elegir como forma de expresión de comunicación la pegada de carteles puede entrar en conflicto, como mucho, con el derecho al medio ambiente urbano en su manifestación de limpieza de fachadas y mobiliario urbano. Dado el rango de no fundamental de este derecho y en aplicación del Principio de proporcionalidad en la ponderación de intereses y derechos en juego, la limpieza de las calles no puede ser motivo que justifique actuaciones de los ayuntamientos dirigidas a impedir o sancionar la pegada de carteles si no se ofrecen espacios públicos gratuitos suficientes en la ciudad para ejercer la libertad de expresión por todo tipo de entidades ciudadanas.

• El derecho de reunión se vincula con otros como la participación política, las libertades sindicales o el derecho de huelga en cuanto que cauce de expresión de estos derechos, lo que conduce a calificar el derecho de reunión como un derecho instrumental de aquellos.

• Ante una resolución contraria de la autoridad gubernativa (en el plazo de 72 horas que mencionas ) a  la totalidad o por proponer otras alternativas que no se aceptasen (aunque sea tácita, y así se manifieste por las fuerzas de seguridad durante la manifestación o concentración), cabría un procedimiento de garantía específico (procedimiento preferente y sumario del art. 53.2  CE), que se dispone en el Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa* (…) art. 122, recurso especial contencioso-administrativo  ante la audiencia competente en el plazo de 48 horas, para que los órganos jurisdiccionales puedan, en su caso, permitir o no el derecho si no aprecian la concurrencia de peligro de alteración para el orden público como había hecho la autoridad. La peculiaridad está en que los plazos son aún más breves que los que se ofrecen en el procedimiento específico de protección de los derechos fundamentales y, que, en su caso, pueda tener lugar la manifestación proyectada. 

Finalmente, se tiene que tener en cuenta lo contenido al efecto en la LEY ORGÁNICA 1/1992, SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA (Ley Corcuera)

Artículo 16.

1. Las autoridades a las que se refiere la presente Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos, procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana.

2. Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión. También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquellos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.

Artículo 17.

1. Antes de llevar a efecto las medidas a que se refieren los artículos anteriores, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas.

2. En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso.

 

 

 

 

 

 

PST at Arquitecturas Colectivas Madrid

Public Space Tools se encuentra en un momento de inflexión. Después de algunos meses de letargo y reflexión volvemos con nuevas ideas y propuestas para extender su uso a Latinoamérica.

En este nuevo taller en Madrid empezaremos mirando hacia atrás, revisando la experiencia de la Guía Práctica para la Activación del Espacio Público, la semilla de la que nació esta iniciativa. Revisitaremos el recorrido que nos llevó de una publicación en papel que tenía un contexto local específico a la producción de una herramienta multilingüe, con enfoque inicial europeo pero vocación universal.

 

guia espacio publico

 

Qusieramos implicar a lxs participantes en la visualización de la nueva etapa de la herramienta. Para ello repasaremos su configuración y usos actuales y abriremos un debate crítico sobre sus posibilidades futuras.

El taller se celebra el jueves 15 a las 17:00 en el Instituto Do It Your Self, en la calle Manuel Laguna 19, 28018 Madrid.

Public Space Days en Chisinau, Moldavia

Hasta hace poco, el tema de «espacio público y la democratización del espacio público» ha sido bastante ignorado en el discurso público de Moldavia. Los pocos debates que tuvieron lugar en diferentes momentos se centraron en un enfoque centralizado vinculado a la política – perspectiva histórica en el espacio público: la política de la memoria (el destino de los monumentos arquitectónicos e históricos y la necesidad de instalar nuevos monumentos, el proceso de cambio de nombre las calles), el uso simbólico del espacio público, etc.

Sólo en los últimos años el tema del espacio público ha empezado a ser abordado también desde perspectivas descentralizadas, no centrarse sólo en la función general del espacio público, sino también en las formas en que algunas comunidades o personas lo utilizan: el acceso físico y simbólico a el uso del espacio público por parte de algunos grupos sociales (personas con discapacidad / sin hogar, minorías étnicas y religiosas, grupos LGBT, etc.).

Al mismo tiempo, debido al esfuerzo continuo de algunas iniciativas culturales y grupos cívicos locales, el tema «espacio público» ha sido más o menos introducido en el discurso público, especialmente en Chisinau. Los enfoques artísticos y activistas han iniciado un debate en relación con el proceso de deterioro de los espacios públicos en Chisinau – la tala de los espacios verdes, construcciones ilegales, el destino de la densidad urbana en las áreas de bloques de apartamentos de la era soviética, la comercialización del espacio público, la gestión fraudulenta de la propiedad pública, eventos, etc.

El evento «Public Space Days», organizado por la Asociación Oberliht, tiene la intención de conectar estos dos debates diferentes, sino también para iniciar otras discusiones necesarias sobre esta ciudad post-socialista en transformación.

Junto con activistas, artistas, arquitectos, teóricos, juristas, expertos, habitantes de la ciudad y responsables políticos, que presentarán diferentes visiones y enfoques al espacio público, queremos identificar el papel de arte en el espacio público, y discutir el crecimiento de las oportunidades de acceso al espacio público para todos los grupos sociales.

El objetivo de los «Días espacio público» es ofrecer, a diferentes partes interesadas y los diferentes representantes de la opinión pública, un debate cuyo objetivo es crear conciencia y tomar medidas sobre los temas e iniciativas relativas a la democratización, la protección y la apertura del espacio público para los ciudadanos.

Además de los temas «Días del espacio público», que se anunciaron previamente, queremos fortalecer las organizaciones, iniciativas y redes locales, y conectar los expertos activos en Moldavia con sus colegas de otros países europeos. También tenemos la intención de ofrecer un evento para los habitantes de Chisinau y a sus huéspedes, mediante la activación de algunos espacios públicos, que actualmente están abandonados o bajo amenaza de desmantelamiento.

Los Días del Espacio Público 2015 representan un programa de talleres, conferencias, reuniones y debates públicos unidos por un programa cultural, que se inició con el fin de atraer la atención del gran público, de la sociedad civil y las autoridades públicas sobre la necesidad de proteger y desarrollar espacios públicos como parte de una infraestructura democrática necesaria. (Extracto introductorio a las jornadas traducido desde la web del evento).

 

 

Miércoles 7 de octubre

El equipo de PST comenzamos tomando parte en un taller sobre crowdfunding muy imaginativo y completo dirigido por Goteo que se celebraba en el espacio principal de las jornadas, Zpatiu, un edificio recuperado para uso cultural en el centro de Chisinau por una unión de diversas asociaciones artísticas y culturales. En la sesión de la tarde realizamos una presentación de nuestra experiencia en la campaña de microfinanciación de Arquitecturas Colectivas realizado en el año 2013 mediante la plataforma Goteo.

 

Por la noche asistimos en el Flat Space de Oberliht –un pequeño equipamiento colocado de forma estratégica en el centro de la ciudad- a la proyección del documental Autopcity, que nos ilustró sobre la situación del espacio público en el centro de Chisinau, y luego compartimos la cena con la mayor parte de los participantes en las jornadas en las que pudimos dialogar con algunos de ellos.

 

Jueves 8 de octubre

Por la mañana se celebraba un taller sobre transparencia en políticas cuturales que se desarrolló en lengua rumana, así que nosotros aprovechamos para visitar el centro de la ciudad.

Comenzamos la actividad de la jornada con un recorrido guiado por diferentes iniciativas culturales de la ciudad. Salimos del Zpatiu, el lugar donde se celebraban la mayo parte de las actividades de las jornadas, y la primer parada fue en una asociación artística que realiza exposiciones y talleres para niños. La segunda de nuevo en el Flat Space, donde hablamos de los esfuerzos de las asociaciones moldavas para abrir espacios independientes para la cultura -como por ejemplo el propio Zpatiu- y de estrategias y experiencias propias y foráneas.

Viernes 9 de octubre

La mañana del viernes el equipo de PublicSpace.Tools aprovechamos para preparar el taller de la tarde, teniendo en cuenta la nueva información que habíamos recogido en las dos jornadas anteriores sobre la realidad local.

 

Después nos dirigimos hacia la facultad de arquitectura para llevar a cabo la sesión. Asistieron varios alumnos de la facultad y una representación del los ponentes y participantes en los Public Space Days.

El taller constó de tres partes:

En la primera realizamos una introducción a ciertas problemáticas del espacio público contemporáneo partiendo de reflexiones sobre conceptos como ágora, público y procomún. Trabajamos la idea del código abierto cómo esfera pública, relacionándolo con el espacio público urbano. Para ello mostramos algunos proyectos propios en los que hemos trabajado esos conceptos.

En la segunda parte explicamos los fundamentos de la plataforma PublicSpace.tools, sus componentes y su funcionamiento básico. Para ello nos apoyamos en los contenidos existentes. En esta segunda fase los participantes realizaron una serie de preguntas que llevaron a un breve debate.

Después de un descanso acomentimos la tercera y última parte, en la que algunos participantes experimentaron la subida de contenidos a la plataforma por ellos mismos.

 

Después del taller volvimos al centro y aprovechamos parte de la tarde para dar una vuleta junto a otros participantes. A las 20:00 estábamos convocados de nuevo en el Flat Space para rematar la jornada con una sesión musical en el espacio público que resultó muy potente.

Sábado 10 de octubre

Comenzamos la actividad de la jornada con un recorrido guiado por diferentes iniciativas culturales de la ciudad. Salimos del Zpatiu, el lugar donde se celebraban la mayo parte de las actividades de las jornadas, y la primer parada fue en una asociación artística que realiza exposiciones y talleres para niños. La segunda de nuevo en el Flat Space, donde hablamos de los esfuerzos de las asociaciones moldavas para abrir espacios independientes para la cultura -como por ejemplo el propio Zpatiu- y de estrategias y experiencias propias y foráneas.

Despues visitamos una antigua imprenta recuperada para usos lúdicos y culturales, y el parque enfrente del teatro ruso, una de las iniciativas que se habían presentado en la conference y que ha realizado con éxito un crowdfunding cuyos fondos están destinados a la adquisición de mobiliario urbanos y a la plantación de especies vegetales, con el fin de recuperar ese espacio para el vecindario.

El recorrido terminó en el Parque Zaikin, en la parte balcánica del centro de Chisinau, uno de los espacios públicos en los que está trabajando la asociación Oberliht, en este caso con la colaboración de Studio Bazaar y otros colectivos, en el que nos estaban esperando varios amigos con un picnic preparado. Después de recuperar fuerzas disfrutamos de una función de títeres cuyo argumento aludió de lleno a la cuestión de los Commons, pero en un lenguaje dirigido a la gente menuda. El sábado por la noche celebramos una cena de despedida donde no faltó el vodka y el Calarasi, una bebida típica moldava que recuerda al brandy, muy recomendable!

 

 

Public Space Days fue una gran oportunidad para seguir desarrollando y enriquecer la plataforma Public Space Tools con nuevos contenidos, y para aprender sobre un contexto que era desconocido para nosotrxs, en particular los aspectos legales y los métodos empleados por la gente en Chisinau para reivindicar y fomentar el espacio público de calidad. Hemos sido capaces de encontrar puntos en común y de continuar desarrollando una red europea de los futuros usuarios de la plataforma.

 

Enlaces relacionados:

https://zilelespatiuluipublic.wordpress.com/english/

http://www.oberliht.com/

CASO A: evento de gran formato y/o de varios días de duración

1. LA ORGANIZACIÓN PREVIA

Ante todo, a la hora de encarar la organización de un evento y solicitar las licencias correspondientes se impone una buena planificación. Tenemos que hacer del calendario un aliado, prever todos los pasos, anticiparse a los plazos burocráticos habituales* Así, entre otras, evitaremos una negativa excusada en la falta de tiempo.
 
2. CONOCIMIENTO DE LAS ORDENANZAS Y NORMATIVAS QUE NOS AFECTAN

Para conocer mejor en qué ámbito nos movemos, y antes de ir a la Administración a solicitar las licencias, convendría repasar la normativa, especialmente la ordenanza del espacio público, para así saber si estamos hablando de uso especial común o privativo.


3. PETICIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS

Si hay la menor posibilidad de presentar la propuesta como asociación, es mucho más recomendable que como particular/es, ya que quedará más legitimado por el supuesto mayor apoyo social. Puede ser conveniente resumir y restar complejidad a la propuesta para hacerla más comunicativa y digerible.

Conviene tratar primero con el cargo político que dé su visto bueno al proyecto. En ciudades grandes la escala jerárquica sería empezando por el alcalde, regidor del barrio hospedador, gerente del mismo o, en caso de no tener acceso a ninguno de ellos, a un técnico en participación o espacio público, aunque siempre será preferible contactar con un político. En municipios más pequeños contactar directamente con la alcaldía o concejales de la vía pública.
 
4. MEDIDAS DE ORGANIZACIÓN Y MANTENIMIENTO

Durante un evento o intervención, tratar de mantener un orden y limpieza así como una mínima seguridad se convierte en un recurso que puede llegar a garantizar el desarrollo previsto de la actividad.

Caracterizar al personal responsable vistiendo de uniforme de seguridad, limpieza o mantenimiento otorga una visión más ordenada del conjunto y ofrece la posibilidad de pasar inadvertidos a ojos de las autoridades, además de mejorar el propio funcionamiento, ya que hablamos de eventos de gran formato y extensión en el tiempo.

 
5. INSTALACIONES TEMPORALES

Las edificaciones temporales deben cumplir lo dispuesto en la Norma española sobre estructuras temporales, carpas y seguridad, UNE-EN 13782.

Si la superficie de cada elemento supera los 50 m2 se debe presentar proyecto técnico según lo estipulado en la Norma. Si su tamaño es inferior bastará con presentar la documentación del fabricante sobre resistencia al fuego y resistencia estructural.

Se consideran elementos independientes aquellos cuya separación iguale o exceda los 5 metros de distancia. Los parámetros principales a tener en cuenta son la resistencia al viento (contad unos buenos anclajes), la resistencia al fuego (en general M2) y el número y dimensiones de los accesos (evacuación de emergencia).

«TolBar» LaFábrika detodalavida

LaFábrika detodalavida (LFdTV) se define como una cocina de procesos económicos, sociales y culturales de experimentación que trabaja para la gestión social del territorio y la ociocultura en el ámbito rural. Desde este espacio se desarrollan dinámicas creativas y metodologías de investigación alrededor del procomún, la economía social, la autoconstrucción y la cultura libre. El equipo de LFdTV ha rehabilitado, mediante autoconstrucción y amor, dos naves de la antigua cementera situada en la localidad de Los Santos de Maimona, Badajoz (8.245 habitantes) abandonada desde hace más de 40 años.

Durante el proceso de rehabilitación (2010-2015) han colaborado varios colectivos pertenecientes a la red Arquitecturas Colectivas, como Recetas Urbanas, entre otros. Además de familiares, amigos y profesionales de distintas áreas interesados en la construcción participativa de un espacio ciudadano; más de 1000 personas involucradas provenientes de diferentes partes del mundo.

Con la firma de un convenio de cesión de uso con el Ayuntamiento local, se ha transformado un espacio industrial, abocado al olvido, en un lugar socialmente rentable y económicamente responsable. Desde la inauguración del espacio en Abril de 2015 y a través de la gestión participativa del mismo y de una programación adaptada a las inquietudes y necesidades de la ciudadanía local, se ha conseguido crear un espacio polivalente y heterogéneo, con distintas capacidades de respuesta ante las demandas sociales en un ambiente ociocultural, formativo y productivo. LFdTV trabaja por, para y desde las personas bajo los principios y la ética de los comunes.

Mediante la aportación de diferentes colectivos en jornadas y talleres concretos se han instalado en la “plaza” frente a las instalaciones de LFdTV una serie de elementos con los que incidir no solo en la recuperación de las edificaciones abandonadas de la cementera Asland, sino también, mantener un diálogo con el espacio público exterior, un espacio abierto al uso ciudadano.

La instalación y producción colectiva de este kiosco ha tenido su propia historia dentro del recorrido de esta iniciativa. Fue a través de las jornadas “Autorroscantes, procesos de colaboración y autoconstrucción” que se organizaron en Febrero de 2011, cuando se planteó el desarrollo de un taller que experimentase desde la producción colectiva, la realización de nuevos elementos para el espacio público de la cementera con materiales reciclados. Para ello, se invitó a varios colectivos a intervenir y trabajar en las instalaciones de LFdTV, entre los que participaron Todo por la praxis y Straddle3.

La propuesta de taller que realizaron estos dos colectivos tuvo como objetivo desarrollar el proyecto “TolBar”, recuperando un antiguo silo de cemento en desuso. El planteamiento era reciclar esta pieza prefabricada, que se encontraba en el lugar, realizando trabajos de restauración y acondicionamiento para transformar el silo de almacenaje en un elemento a modo de kiosco que funcionase como un bar en el exterior de LFdTV. Al silo se le realizaron dos aperturas: una donde se sitúa la barra; y otra para la puerta de la parte posterior. Se planteó también realizar el acondicionamiento del interior; la realización de la barra y el tuneado del silo, además se desarrollaron algunas piezas de mobiliario asociadas a este nuevo elemento. En esta enlace se puede profundizar en el proyecto.

 

Debido a la falta de actividad de LFdTV entre los años 2011 y 2015, en su mayor medida producida por la negociación de un convenio de cesión con el ayuntamiento de la localidad, la rehabilitación, legalización y puesta en marcha del del espacio, estas instalaciones se vieron deterioradas, aunque nunca abandonadas, ya que desde LFdTV siempre se tuvo en mente rescatar este equipamiento como apoyo a parte de su entramado de actividades sociales y culturales.

Fue este pasado Septiembre de 2015, con la excusa de la celebración del VIII Encuentro Internacional de Arquitecturas Colectivas cuando la idea de recuperar el equipamiento público realizado con anterioridad tomo fuerza y de nuevo se invitaron a dos colectivos a participar en su puesta en marcha definitiva. En esta ocasión en el taller de producción colectiva mediante autoconstrucción «Manos a la Fábrika» repetían Todo por la Praxis para cerrar el ciclo de “TolBar” con un nuevo lavado de cara gracias a la intervención artística de WeDiseñamos y la incorporación de elementos interiores (suelo, barra, estanterías, cerramientos) y se sumaba el colectivo LaCol realizando una zona de sombra con farolas recicladas bautizada como “Toldillo Caldillo”.

LFdTV lleva realizando desde sus comienzos, allá por 2010, un gran esfuerzo en la idea de recuperar y socializar este singular espacio abandonado como un nuevo espacio publico abierto a la ciudadanía, un espacio con infinitas posibilidades que se irá llenando de nuevas instalaciones públicas gracias al esfuerzo colectivo, el reciclaje de materiales y las dinámicas a[e]fectivas de la autoconstrucción.