Ley mordaza

Para un estudio crítico en detalle recomendamos el trabajo de la Plataforma contra la reforma del Código Penal, la Ley de seguridad ciudadana y la Ley de seguridad privada (http://nosomosdelito.net), en el que nos hemos basado para redactar este pequeño resumen, que intenta dar una primera idea de las consecuencias que la aprobación de esta ley tendría para las actividades en el espacio público.

En primer lugar señalar que en la exposición de motivos, para justificar el nuevo texto se menciona una demanda de la ciudadanía en materia de seguridad, argumento que resulta más que difícil de sostener. Son hechos conocidos que las estadísticas oficiales muestran una reducción en la actividad delictiva en los últimos años que ha colocado a España por debajo de la media europea índices de delincuencia e inseguridad, y que las demandas de la ciudadanía, que efectivamente se han podido escuchar alto y claro, han ido indudablemente por otros derroteros.

Otro de los aspectos claramente criticables de la norma es el repetido recurso a conceptos indeterminados para establecer las condiciones en las que se puede dar una determinada actuación de los agentes de la autoridad.

A continuación podremos ver algunos ejemplos.

Obligación de identificarse

La ley establece la obligación, tanto para ciudadanos españoles como extranjeros, de exhibir la documentación de identidad cuando fueran así requeridos por la autoridad o sus agentes, de conformidad a la ley basta con que los agentes consideren que existen indicios de que has podido participar en cualquier tipo de infracción-, como una cláusula abierta que deja simplemente en el arbitrio de la autoridad la capacidad de obligar a un/a ciudadano/a a detener su circulación, mostrar el documento y esperar a su identificación. Se trata de una medida que injiere en el ejercicio de derechos fundamentales y que por tanto deberían estar mayormente detallados los supuestos en que sea posible su ejecución.

Posibilidad de establecer zonas de seguridad:

Se introduce, como novedad, en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, y permite la extralimitación de los agentes en sus funciones al considerar que la limitación o restricción de la circulación o permanencia en vías o lugares públicos pueda realizarse, no sólo cuando se produzca una alteración de la seguridad ciudadana, sino también cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, utilizando una vez más conceptos difusos que permiten a los agentes ejercer estas funciones siempre que quieran e incluso cuando no se haya llegado a alterar el orden público o la seguridad ciudadana.

Comprobaciones:

Se amplían los supuestos en que se autoriza a los agentes a controlar a la población mediante la realización de “comprobaciones”. Además de no saber a qué se refiere la ley con comprobaciones en las personas, bienes y vehículos (¿identificaciones, cacheos, registros?), se extiende la posibilidad de realizar estas comprobaciones, no sólo para conocer si se portan armas, sino un sinfín de elementos más, introduciendo de nuevo conceptos indeterminados. Así, se considera que los agentes podrán realizar comprobaciones para impedir el porte o utilización de “instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual (!) presencia”. Finalmente, también como novedad, se incluye el deber de colaboración ciudadana en este extremo, sin llegar a explicar en qué consiste, pretendiendo que los ciudadanos nos controlemos unos a otros, instaurando un verdadero estado policial que dista mucho del estado democrático que supuestamente tenemos.

Reuniones y manifestaciones:

Aunque, en principio, parece que se prevé la protección de la celebración de reuniones y manifestaciones, en realidad, su contenido se dirige a regular la disolución de las mismas y no la protección de su celebración. Así, con respecto a la mencionada protección, se marca, como objetivo de las autoridades, no que procuren que no se perturbe la seguridad ciudadana (lo que se refleja en la ley actual), sino que impidan esa perturbación, situando en primer lugar, no la protección de los derechos de manifestación y de reunión, sino la protección de la seguridad ciudadana, cuya interpretación queda a expensas de lo que las autoridades consideren como tal.

Régimen sancionador:

Novedades importantes y endurecimiento de las sanciones relacionadas con las actividades de manifestación y reunión. Establecimiento de una nueva graduación de la sanción con introducción de elementos preocupantes como la reincidencia o el hecho de que el autor lleve ciertas prendas, vulnerando en algunos casos el derecho a la presunción de inocencia.

 

Infracciones muy graves (multa de 30.001 a 600.000 euros)

– Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas (centrales nucleares, aeropuertos,…), así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo.

– Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad por razones de seguridad.

Infracciones graves (Multa de 1.001 a 30.000 euros)

– Perturbación muy grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.

– La perturbación grave de la seguridad ciudadana en protestas no comunicadas ante instituciones del Estado, aunque no tengan actividad.

– Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes.

– Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.

– Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.

– Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.

– La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad.

– La perturbación del desarrollo de una manifestación lícita.

– La demanda de servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes.

– Falta de colaboración con las fuerzas de seguridad en la averiguación o prevención del delito.

– Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia, así como el abandono de los utensilios empleados.

– El botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y no esté autorizado.

– Obstaculizar la vía pública con vehículos, contenedores o neumáticos.

Infracciones leves (100 a 1.000 euros)

– Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.

– Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.

– Incumplir restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación.

– La ocupación de cualquier espacio común, público o privado.

– Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los graffiti.

– Práctica de juegos o deportes en lugares no habilitados cuando haya riesgo para las personas.

– Entorpecer la circulación peatonal, escalar a edificios o monumentos,retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.

– Dejar sueltos o en condiciones de causar daños a animales feroces o dañinos.

Para más información sobre esta ley visitar:

http://nosomosdelito.net/documentos