Ordenanza de civismo de Barcelona

La «Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona» (el texto íntegro se puede encontrar aquí), conocida comúnmente como «Ordenanza de Civismo», es una controvertida norma destinada a regular las líneas de convivencia, tal como en su momento las entendió el Ayuntamiento de Barcelona, y se justifica con la adaptación a los cambios sociales producto de la globalización.

Pionera en su género, humildemente entendemos que las atribuciones adicionales de vigilancia, y consecuente recaudación en concepto de sanciones, que de ella se derivan están en la raíz de su éxito, ya que ha venido sirviendo como modelo de innumerables ordenanzas en municipios de dentro y fuera de Cataluña.

Ordenanza de Civismo. RESUMEN

TÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES

Este título está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las cuales se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que quiere impulsar el Ayuntamiento.

CAPÍTULO I. FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

Art. 1, 2, 3, 4 Basada en la libertad individual y el respeto entre los individuos, siguiendo los preceptos de los derechos humanos. Afecta a todo el espacio público incluyendo playas y se aplica a cualquiera que esté en Barcelona.

CAPÍTULO II. CONVIVENCIA Y CIVISMO

Art. 5, 6 Derecho a la libertad y respeto a todos los usuarios.

CAPÍTULO III. MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CONVIVENCIA

Art. 7, 8, 9, 10 El Ayuntamiento debe fomentar e impulsar el civismo. La responsabilidad de observar y vigilar el espacio público recae exclusivamente en el Ayuntamiento con la colaboración de la Generalitat. La norma se redacta pensando en la posible/futura aplicación en otros ayuntamientos.

Art. 11, 12, 13 Se fomentará el voluntariado y asociacionismo solamente cuando éste impulse el civismo. Además se colaborará con las personas extranjeras en el fomento del civismo.

CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS

Art. 14 El organizador garantiza seguridad y civismo, debe pagar fianza o póliza. El Ayuntamiento no autorizará actos que considere que no respeten el civismo, salubridad, seguridad o exceso de aforo, aunque propondrá alternativas. Cuando se menciona el derecho a reunión y manifestación y por lo tanto se al art. 21 de la Constitución , se explicita que el Ayuntamiento elaborará un documento “objetivo” en el que dado el caso, recomendará la no realización del mismo. La municipalidad no puede prohibir actos relacionados con el art. 21 (derecho de reunión y concentración).

TÍTULO II. CONDUCTA

Establece las normas de conducta en el espacio público, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas.

CAPÍTULO I. ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA

Art. 15, 16 Prohibida cualquier falta de respeto a la dignidad de las personas o colectivos. El organizador debe velar por el cumplimiento.

Art. 17, 18 Grave 750-1500 €, muy grave 1500-3000 €. Los agentes de la autoridad informarán a la autoridad judicial competente.

CAPÍTULO II. DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO

Art. 19, 20 Derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad. Prohibido hacer grafitis o similares. Si es sobre soportes de titularidad privada, siempre previo permiso.

Art. 21, 22 Leve 750 €, grave 750-1500 €. El Ayuntamiento podrá retirar el material.

Art. 23 La colocación de carteles solo podrá hacerse previa autorización y en los lugares habilitados para ello.

Art. 24, 25 Leve 120-750 €, grave 750-1500 € y muy grave (infracciones sobre monumentos) 1500-3000 €. Retirada del material desde la Administración.

CAPÍTULO III. JUEGO

Art. 26, 27 Prohibido apostar o jugar si comporta lucro con bienes o dinero.

Art. 28, 29 Grave 750-1500 €, muy grave 1500-3000 €. Los agentes intervendrán de manera cautelar los medios utilizados.

CAPÍTULO IV. EL USO DEL ESPACIO PARA EL JUEGO

Art. 30, 31 Prohibida la práctica de juegos en el espacio público, sobre todo los juegos acrobáticos o con instrumentos tales como bicicletas, patinetes…

Art. 32, 33 Antes de proceder a la multa el agente deberá avisar. De persistir, habrá sanción leve hasta 750 €. Si la actividad implica riesgo personal, patrimonial o arquitectónico, la sanción será grave, 750-1500 €. Los agentes podrán intervenir los medios.

CAPÍTULO V. OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA CONDUCTAS QUE ADOPTEN FORMAS DE MENDICIDAD

Art. 35 Prohibido mendigar o practicar cualquier actividad que comporte asedio o coacción sobre los ciudadanos, la oferta o servicio a vehículos detenidos en los semáforos e impedir la libre circulación de personas y vehículos.

Art. 36, 37 Sanciones e intervenciones. 120-3000 €. Los agentes deberán informar de la prohibición de las actividades antes de intervenir.

Art. 38, 39 Prohibida la prostitución.

Art. 40, 41 Sanciones e intervenciones. Previa insistencia de los agentes en el cese de la actividad, las sanciones son muy graves, con costes de entre 1500-3000 €. El Ayuntamiento prestará ayuda a quien quiera dejar de ejercer dicho oficio. Persecución y represión sobre el negocio sexual.

CAPÍTULO VI. NECESIDADES FISIOLÓGICAS

Art. 42 Derecho al espacio público salubre.

Art. 43 Prohibido realizar deposiciones fisiológicas a menos que sea en instalaciones destinadas a ello, especialmente en espacios de concurrida afluencia.

Art. 44 Sanciones. Leve de hasta 300 €, grave entre 750-1500 €

CAPÍTULO VII. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Art. 45, 46 Salud y protección de menores, respeto del descanso vecinal, del medio ambiente… además de la competencia leal en un marco de economía de mercado. Prohibido consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas excepto en terrazas y espacios reservados para tal propósito.

Art. 47, 48 Leve 30-100 €, grave hasta 500 € y muy grave de 750-1500 €. Los agentes de la autoridad retirarán las bebidas y envases y procederán a su destrucción por medidas de salubridad.

CAPÍTULO VIII. COMERCIO AMBULANTE NO AUTORIZADO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS PRODUCTOS.

Art. 49, 50 Fundamentado en la salubridad, en el uso racional y ordenado de la vía pública así como en la competencia leal de la economía de mercado y derecho del consumidor. Se prohíbe la venta ambulante, la colaboración con dicha actividad y la compra o adquisición de estos productos. Los organizadores de actividades serán responsables de velar por los comportamientos descritos.

Art. 51, 52 500 € de sanción. Los agentes de la autoridad retirarán las bebidas y envases y procederán a su destrucción por medidas de salubridad.

CAPÍTULO IX. ACTIVIDADES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS. DEMANDA Y CONSUMO DE ÉSTOS.

Art. 53, 54, 55, 56 Se prohíbe el tarot, la videncia, los masajes o tatuajes, así como la colaboración en dichas actividades. Sanción de 500 €. Los organizadores de cualquier evento o actividad velarán por que no se den estas actividades. Los agentes de la autoridad procederán a la retirada de los medios.

CAPÍTULO XI. ACTITUDES VANDÁLICAS EN EL USO DEL MOBILIARIO URBANO. DETERIORO DEL ESPACIO URBANO.

Art. 61, 62, 63, 64 Se prohíben las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano (1500-3000 €) y los actos de deterioro grave (750-1500 €). Los agentes de la autoridad procederán a la retirada de los medios.

CAPÍTULO XII. OTRAS CONDUCTAS QUE PERTURBEN LA CONVIVENCIA URBANA.

Art. 65, 66, 67, 68, 69 Está prohibido usar jabones o detergentes (500 €), hay que seguir la señalización y el código de banderas para el baño (750-1500 €) en playas. También queda prohibido el acceso de vehículos no autorizados a parques, jardines y playas.

Art. 70, 71, 72 Se prohíbe perturbar el descanso y tranquilidad vecinal mediante televisores, radios y cualquier aparato sonoro, cantos, gritos o cualquier otro acto molesto.

Art. 73, 74 Las actuaciones musicales deben tener una duración máxima continua de 30 minutos, discontinua de 2 horas en un día en un mismo emplazamiento. Deben realizarse entre las 10 h y las 22 h y no confrontar con centros docentes, hospitales, clínicas, residencias ni terrazas o veladores.

1.2.2 Ordenanza de Civismo. COMENTARIO CRÍTICO

Extracto del «Informe jurídico sobre el proyecto de ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en la ciudad de Barcelona», realizado por la Comisión de defensa de los Derechos de la Persona del Colegio de Abogados de Barcelona, el Instituto de los Derechos Humanos de Cataluña, el Observatorio de los Derechos Humanos DESC y la Asociación catalana por la Defensa de los Derechos Humanos.

El análisis de la normativa se estructura a partir de seis aspectos centrales: el proceso de elaboración y legitimidad democrática de la autoridad municipal, la motivación de fondo de la normativa, la restricción de los derechos y libertades fundamentales, el principio de proporcionalidad y rigor sancionador, la técnica jurídica del articulado y respecto al principio de legalidad.

En una sociedad democrática la aprobación de normas exige de un amplio debate ciudadano para abarcar el máximo consenso posible. La legitimidad democrática de la autoridad municipal debe descansar sobre el apoyo ciudadano.

Lo primero que llama la atención es que el aparato privilegiado de la Ordenanza no son los servicios sociales sino los cuerpos de policía, a los que se encomienda totalmente la aplicación. En algunas ocasiones la naturaleza punitiva de las medidas sancionadoras y de los poderes atípicos otorgados a la policía permite afirmar que son funciones para-judiciales. Así pues, la técnica jurídica utilizada extiende peligrosamente los poderes de la policía.

Un sistema que fomenta la pluralidad democrática y hace referencia a nuestro pasado como el de una ”sociedad homogénea donde las normas eran compartidas y observadas por la mayoría” supone un olvido imperdonable de lo que ha sido nuestra historia, así como asociar la multiculturalidad al incivismo, ya que resulta absolutamente erróneo.

Fomentar la cultura del castigo como método eficiente sumado al carácter moralizador de la ordenanza produce el rechazo inmediato de la Ordenanza, que persigue, disfrazándolo de civismo, a los colectivos marginales o en riesgo de exclusión.

Se limita en exceso la disidencia y uso alternativo del espacio público, mientras que los usos del espacio público relacionados con el ámbito empresarial o publicitario no se consideran degradación visual, y están excluidos de la prohibición.

Repudiable es el hecho de restringir la participación ciudadana a un papel de pura delación, como demuestra la insistencia en la denuncia de actos incívicos. Recordamos que sancionar con penas de multa a trabajadores/as sexuales de la calle o a personas “sin papeles” o “sin techo” puede contribuir a su explotación. Añadimos que mientras en la ordenanza anterior estas faltas solamente eran consideradas leves ahora pueden ser también graves y muy graves sin establecer los criterios para diferenciarlas. Es una practica despreciable establecer normas sabiendo que no podrán ser cumplidas, como en el caso de la mendicidad.

Resulta preocupante que en el texto no se defina ni el significado del concepto civismo ni cuáles son las reglas básicas de convivencia, sobre las que se basan las tipificaciones de infracciones y sus correspondientes sanciones. La inseguridad jurídica a la que da lugar el texto puede facilitar actuaciones arbitrarias y discriminatorias que estigmaticen o criminalicen a determinados colectivos creando un imaginario de personas despreciables.

De acuerdo con el artículo 25.1 CE, nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente.

No Somos Delito

La Plataforma ‘No Somos Delito’, formada por más de 70 organizaciones de activistas, juristas, y ciudadanía, nace con el ánimo de informar acerca del significado de la Reforma del Código Penal y Ley de Seguridad Ciudadana.  Somos una plataforma apartidista y realizamos presión institucional para que estas reformas no se aprueben, a través de todos los caminos democráticos habilitados para ello.

“Somos vecinos y vecinas. Somos ciudadanos que sueñan con una sociedad más solidaria, empática, consciente, activa y fuerte. Somos un grupo de personas unidas en contra de la reforma del Código Penal, la Ley de Seguridad Ciudadana y la Ley de Seguridad Privada”

No Somos Delito lleva más de un año denunciando la gravedad de estas reformas con las cuales se construye una justica para ricos y otra para pobres. Ambas forman parte de un paquete de medidas en trámite parlamentario, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita,  dirigidas a obstaculizar las libertades civiles, castigar la protesta social pacífica y especialmente, las situaciones de pobreza y precariedad.

En la Reforma del Código Penal se incluyen nuevos delitos que apuntan directamente hacia colectivos que no suponen un peligro para la sociedad, como activistas, inmigrantes y personas sin recursos, y sin embargo no se endurece el castigo contra la corrupción ni contra otros delitos cometidos sólo por quien maneja grandes cantidades de dinero. No creemos que esto tenga justificación alguna, precisamente ahora que la ciudadanía está sufriendo la crisis y el país atraviesa uno de los episodios más escandalosos en materia de corrupción.

La Ley Mordaza introduce una serie de conceptos extremadamente vagos e imprecisos cuya interpretación queda en manos del propio Gobierno, ampliando el margen de discrecionalidad y arbitrariedad de los agentes de policía en su actuación. Con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana se dará vía libre a las fuerzas de seguridad del estado para realizar redadas preventivas, para disolver manifestaciones basándose en percepciones muy subjetivas sin necesidad de prueba, vulnerando derechos humanos como la libertad de manifestación o expresión.

Más información en http://nosomosdelito.net

Normativa para la instalación de estructuras temporales

Breve resumen de la «Norma Española sobre estructuras temporales, carpas y seguridad, UNE-EN 13782», que es adaptación al español de la Norma Europea EN 13782:2005 y que rige la instalación de edificaciones temporales y desmontables.

1. PRÓLOGO

(…) De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

2 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN:

Esta norma europea especifica los requisitos de seguridad que deben observarse durante el diseño, el cálculo, la fabricación, la instalación, el mantenimiento, la utilización, la verificación y los ensayos de las carpas móviles y temporales que tengan una superficie en planta superior a 50 m2. Para aquellas carpas que tengan una superficie en planta inferior a 50 m2 no es necesario elaborar un manual de utilización y el fabricante facilitará una documentación relativa al comportamiento frente al fuego del textil y sobre la estabilidad de la estructura.

Salvo que se acuerde lo contrario, dos carpas pueden considerarse independientes cuando la distancia que las separe sea superior a 5 m.

Estas carpas están destinadas a montarse y desmontarse varias veces sin pérdida de material, de manera temporal y a corto o largo plazo, en cualquier lugar y para diversos fines.

El campo de aplicación de esta norma europea abarca todo tipo de estructuras con cubiertas temporales.

3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES

3.1 CARPA:

Estructura móvil, instalada temporalmente como construcción abierta o cerrada, es decir, tiendas de campaña de gran tamaño, hangares, salas, recintos de exposición, cubiertas de gradas.

3.1.1 Carpa con una estructura portante primaria:

Carpa con elementos estructurados y paredes de cerramiento que constituyen una estructura de apoyo portante.

3.1.2 Carpa de membrana:

Carpa con una estructura textil portante pretensada de doble curvatura, sostenida por mástiles o por un sistema de cables.

3.1.3 Carpa clásica de mástil:

Carpa de mástiles centrales sometida a un fuerte atirantamiento para estabilizar la cubierta textil.

4 REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO, ANÁLISIS E INSPECCIÓN

4.1 Documentos de diseño

Los documentos de diseño deben incluir información para la verificación de la estabilidad, la resistencia y la seguridad de funcionamiento, en especial, una descripción de la construcción y de la utilización, la verificación de la estabilidad y los planos de diseño, así como los documentos pertinentes sobre el comportamiento frente al fuego.

La documentación debe incluir todas las configuraciones posibles de la carpa.

4.2 Descripción de la construcción y utilización

En esta descripción se deben explicar los detalles de la carpa, en concreto su diseño y utilización, así como su sistema estructural.

La descripción debe incluir los detalles sobre las características particulares de las carpas y de cualquiera de los modos alternativos de instalación que puedan existir, así como los detalles de las dimensiones principales, limitaciones, particularidades del diseño y de los materiales.

4.3 Planos de ejecución

Estos planos deben existir para todos los subconjuntos y componentes individuales cuya rotura o fallo pueda afectar a la estabilidad o seguridad en la utilización de la carpa.

Los planos de ejecución deben contener todas las dimensiones y todos los valores de las secciones transversales requeridos para los ensayos y la homologación, así como los detalles de los materiales, elementos de construcción, elementos de fijación, y de conexión.

Los planos de ejecución deben incluir lo siguiente:

− Planos de conjunto en planta, perfiles y secciones según una de las escalas siguientes: 1:100, 1:50 ó 1:20. Cuando la claridad y la legibilidad no sean suficientes, se deben utilizar otras escalas;

− Planos de detalle de todos los subconjuntos estructurales que no sean claramente identificables en los planos de conjunto, así como planos de detalle de la uniones y de los elementos individuales de naturaleza estructural que puedan afectar a la seguridad de la carpa y a su utilización, a una mayor escala.

Hollaback! App contra el acoso callejero

Hollaback es un movimiento para acabar con el acoso en la calle, alimentado por una red de activistas locales de todo el mundo. Trabajamos en conjunto para comprender mejor el acoso en la calle, para activar debates públicos, y para desarrollar estrategias innovadoras para garantizar la igualdad de acceso a los espacios públicos.

 

Dedicado a la lucha contra el acoso en la calle, Hollaback! ha dado poder a personas en más de 79 ciudades y 26 países a nivel internacional para responder a través de una aplicación para teléfonos inteligentes / web. Los usuarios están invitados a participar cuando ven el acoso por documentar rápidamente en un breve post (foto opcional) y compartirlo con un mapa visible públicamente. Cualquier persona que navegue por las historias en el Hollaback! mapas entiende inmediatamente 3 cosas:

 

1) Si has sido víctima de acoso, no estás solx.

 

2) El acoso en la calle se utiliza para ejercer control sobre los demás haciéndoles sentir miedo o incomodidad. Es mucho más que una forma de actuar inapropiada.

 

3) Existen,en materia de acoso, «puntos calientes», en la calle en la mayoría de las ciudades, a menudo centradas alrededor de las áreas de tráfico elevado de peatones.

 

Hollaback! proporciona alivio a lxs acosadxs, y es la prueba de que el acoso en la calle es un problema grave que justifica una respuesta seria por parte de los responsables políticos.

 

Ver más en: http://www.ihollaback.org/about/#sthash.31iSQgcA.dpuf

Apps Hollaback! para Apple y Android

Guías prácticas Hollaback!

 

Caring for the City: Reclaim the Commons – 17 Festival ZEMOS98

«Han pasado cuatro años desde que la ola de protestas del 2011 agitara Europa y activara la imaginación de gran parte de la ciudadanía. Lejos de cesar, los temblores se extienden más allá de los países del sur. Desde los barrios periféricos de Estambul hasta las urbanizaciones de Londres, pasando por los antiguos distritos industriales de Varsovia, mucha gente se está organizando para luchar por sus comunidades locales, para defender los bienes comunes y para combatir las inercias de gobiernos cada vez más lejanos.

 

Al sentir el temblor bajo sus pies, el poder establecido se atrinchera para escupir desde sus torres de control mensajes, imágenes y discursos que reproduzcan una sola pero contundente idea: que la Historia no se puede cambiar, que la hegemonía es inalterable. Sin embargo, y pese a la cómplice narrativa que los medios de comunicación tratan de perpetuar, el rumor avanza y se contagia, como un cosquilleo lento y progresivo que lejos de atenazar los músculos, los activa. Así es como esa posibilidad del 99% empieza a tomar cuerpo, a organizarse, a dejar las plazas para mirar a la ciudad entera y preguntarse : ¿Cómo vamos a cuidar de estos espacios públicos que han sido abandonados por estas mismas instituciones tan preocupadas por preservar su poder?, ¿Cómo vamos a ser capaces de hacer de nuestras ciudades y pueblos lugares para el buen vivir? Y así, entre pregunta y pregunta, la sociedad civil sigue caminando. Temblando.

 

Este conflicto entre hegemonía cultural y autonomía está en el corazón de la historia europea. De todas las Historias. Nos enseñaron que nuestros deseos solo podían ser personales y nuestras aspiraciones individuales, hasta llegaron a hacernos creer que la belleza, la virtud y la fortuna eran propiedades de lo excepcional y no de lo común. Como si nuestro único refugio posible fuera la construcción de una identidad privada, individual y diferenciada, esculpida a base de actualizaciones de software y trending topics. En torno a estos valores dominantes se han construido verdaderas fronteras, vallas que no sólo nos separan de «Los Otros», sino que también nos alejan de una serie de recursos que en otros momentos fueron compartidos. La desigualdad crece a pasos agigantados mientras que los nuevos cercamientos proliferan más allá del ámbito de los recursos materiales, llegando hasta las necesidades más básicas y los derechos humanos: vivienda, sanidad, cultura o educación. Para legitimar este cercamiento de nuestras vidas, el truco es simple y perverso, generando así la mitología del éxito propia del capitalismo: no hay recursos para todas, pero algunos pueden acceder a ellos, los mejores, los que ganen, los triunfadores, los hombres…

 

Hoy, en la Europa post 2011, muchas comunidades están utilizando todas las herramientas a su alcance para desafiar al poder establecido, bien desde las instituciones formales hasta la desobediencia civil, desde las redes sociales y el trabajo en red a la construcción de imaginarios autónomos y críticos con el sistema. Esta reestructuración pasa por el reconocimiento social de la vulnerabilidad de nuestros cuerpos para garantizar que la vida que estamos reescribiendo no es una vida desnuda y sin historia, sin cultura, sin política. Por eso ha llegado el momento de reclamar los bienes comunes como una manera de garantizar el cuidado de nuestras ciudades y pueblos para hacernos la más subversiva y política de las preguntas: ¿Quién decide sobre nuestras vidas?»

 

Toda a información sobre el Festival en http://17festival.zemos98.org

 

Programa en http://17festival.zemos98.org/programa

VIII Encuentro Internacional de Arquitectura Colectivas. #aacc_ext

Damos las primeras noticias, de lo que esperamos sea solo el comienzo, para dar arranque al VIII Encuentro Internacional de Arquitecturas Colectivas, que en su edición de 2015 se celebrará durante el mes de septiembre (fechas concretas aún por confirmar) en Extremadura. #AACC_ext

Desde la incertidumbre que genera afrontar la organización de este evento, arrancamos con un plan de trabajo que os explicaremos de forma introductoria:
Como organizadores del encuentro, y con la libertad que esta condición nos otorga, estamos desarrollando una metodología de trabajo e investigación que tiene como objetivo conocernos y adentrarnos un poco más en nuestros modos de funcionamiento. Lo hemos titulado “¿Qué está pasando en AACC?”. Sin ir más lejos, nuestra intención se centra en testear mediante diferentes procesos (desde el día de hoy hasta el comienzo del encuentro) los máximos valores de información posibles, para obtener una radiografía objetiva de esta nuestra red (AMEN). Pretendemos que lo que sólo fueron momentos de debate final en anteriores encuentros, se convierta en el eje vertebrador en esta ocasión.

El encuentro, que aun no tiene forma final, pretende centrar sus esfuerzos en el debate de los resultados obtenidos durante todo el proceso (y en el ocio). Generando espacios intermedios donde discutir sobre nuestros cuidados, nuestras costumbres y nuestros defectos, si es que existen. Este encuentro arranca hoy y la asistencia a él, como siempre, es opcional. La participación y la implicación están abiertas a gusto del consumidor, nosotras nos encargaremos de ir ordenando y estudiando los resultados que se originen entre todas, retornando las conclusiones obtenidas a lo largo de estos meses. Creemos que esta será la forma mas eficaz de escucharnos, aprendernos y continuar creciendo.

Esperamos que este nuevo formato sea del gusto de todas y sirva para dar ese paso adelante que llevamos buscando desde hace tiempo. En breves recibireis nuevas noticias en las que iremos detallando las fases que darán forma al próximo #AACC_ext.

Besos, abrazos y amor para todas.

*ComOrg! Comisión Organizadora (abierto a nuevas incorporaciones):

– LaFábrika detodalavida (Carlos Muñoz, Pedro Salguero, Siro Santos y Nacho Ruiz)
– Isabel Martín
– José Milara
– Carla Boserman

*Para estar al corriente de los próximos emails y poder acompañar el proceso mencionado, sólo es necesario suscribirse a la lista de correos de la red de Arquitecturas Colectivas a través del siguiente enlace https://arquitecturascolectivas.net/wws/info/red. El proceso se iniciará durante esta semana, mandando el primer email antes del viernes 27 de febrero.

¡¡Esperamos vuestra participación!!

#aacc_ext #Porkinprogress