Ordenanza cívica de Granada. Claves, sanciones y desobediencia.

Con el nombre de “Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada” nace el 21 de Octubre de 2009 esta normativa. Una replica de otras ordenanzas que se venían desarrollando por todo el estado español (Barcelona, Sevilla,…) pero adaptada al contexto de la ciudad y con sus singularidades propias. El desarrollo de este tipo de normativas en muchas ciudades a sido un proceso de varios años que ha canalizado en la actual ‘Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana’, también conocida como ‘Ley Mordaza’ y que no es un proceso aislado sino afincado, ligado a las políticas neoliberales aplicadas en ciudades de diferentes países del mundo, comenzando por los Estados Unidos. La ‘tolerancia cero’ puesta en marcha por el alcalde republicano Rudolph Giuliani en Nueva York, resultante del desmantelamiento de políticas sociales en buena medida conquistadas durante los años 60 y 70’. Se daba el paso de un Welfare ya maltrecho a un Warfare de connotaciones discriminatorias y racistas.

Como se describe en la “guía para la activación del espacio publico”, centrada en el caso de Barcelona y desarrollada por Straddle3 en el marco de la red de Arquitecturas colectivas “con la ley en la mano, en el espacio público hay libertad para transitar, permanecer, y para poco más. Aunque en las ordenanzas de vía pública se mencione a menudo el derecho a ejercer la libertad en calles y plazas, la realidad última es que, en el desarrollo de sus artículos, casi todas las actividades imaginables están o bien prohibidas o bien sujetas a licencia”

En esta geolocalización en Public Space Tools vamos a describir algunas de las claves más singulares de esta ordenanza, noticias sobre sanciones llevadas a cabo dentro de la normativa y algunos datos, y para terminar, algunos casos singulares o de desobediencia de la misma. Este primer post se enmarca dentro de una investigación más profunda con la que realizar una guía de activación y relatos prácticos del espacio publico centrada en el caso concreto de la ciudad de Granada.

– Claves

En 50 páginas de prohibiciones y restricciones se pretende regular la convivencia, imponiendo una forma única de concebir y usar las calles y plazas de la ciudad. La normativa persigue, sanciona y criminaliza todo aquello que los políticos no quieren que se vea. Esta Ordenanza Cívica recuerda la conocida ley de “vagos y maleantes” del franquismo.

Espacio Publico.

En la ordenanza cívica, el espacio público se define como ámbito destinado exclusivamente a circular y consumir, mientras que todos los demás usos se conciben como molestia y quedan prohibidos. Así, se sanciona jugar con la pelota o andar en patinetes en plazas y calles, sacudir alfombras por la ventana o hacer, de manera no autorizada, arte en la calle. Lo que está especialmente perseguido son formas colectivas de hacer uso del espacio público. La ordenanza prohíbe cualquier tipo de encuentro que “altera la pacífica convivencia ciudadana”. Esto significa que cualquier aglomeración o encuentro de personas (aunque sean dos o tres) puede ser sancionada.

La Ordenanza perjudica todavía más a las personas y los colectivos que menos se pueden defender. En este sentido, queda prohibida la mendicidad “agresiva”, se persigue a l@s vendedor@s ambulantes y artistas callejeros y se expulsa, a través de multas altísimas, a las prostitutas, fomentando, de esta manera, situaciones de desprotección y vulnerabilidad. Incluso se prohíbe buscar en la basura de los contenedores.

Ciudadanía

El perfil de ciudadan@ que se impone y normaliza a través de la Ordenanza es el del consumidor que no usa (ni necesita) el espacio público para pasear, jugar al balón y hacer vida en la calle. El único papel que se le atribuye a los “ciudadan@s” en toda la ordenanza es el de vigilante de sus propios vecin@s. La colaboración con la policía para detectar infracciones no sólo se premia, sino que ser “chivato” se asume como una obligación.

Propaganda

Con esta Ordenanza Cívica, la policía tiene el poder de impedir toda actividad política que se salga de lo que a los políticos les interesa. La única propaganda política exenta de autorización es la electoral, criminalizando las pintadas, los murales, etc. Pero no se quedan en esto, sino que también prohíben “esparcir, depositar y tirar toda clase de octavillas, propaganda o materiales similares”. Para la organización de concentraciones de todo tipo, así como para colocación de pancartas y carteles se requiere de autorización, reservándose la posibilidad de censura en caso de que resulten incómodos.

Autoridad

Todo esto se agrava por la ambigüedad que marca toda la Ordenanza y que le otorga un poder excepcional al policía concreto al que se le da manga ancha para interpretarla según le apetezca, convirtiéndolo, de esta manera, en juez de la calle. Además, en la “acción preventiva” legitima cualquier tipo de actuación: bajo la etiqueta de la “prevención” o “investigación”, los agentes de la autoridad municipal pueden hacer lo que quieran con la excusa de salvaguardar el orden. Esto da pie a criminalizar a toda aquella persona que “parezca” que vaya a hacer algo.

Fuente: Resumen de un octavilla realizada por el colectivo “La Calle es de Tod@s”

– Sanciones

Existen miles de casos en la ciudad afectados por esta normativa. Vamos a visualizar algunos de ellos para obtener una mirada critica de la dimensión que puede llegar a tener este tipo de normativa, afectando por un lado a la conciencia de uso del espacio publico por parte de la ciudadanía y sus modos de vida en la ciudad y por otro al modelo y planificación del espacio urbano como un espacio vigilado, restringido y donde se desarrollan abusos autoritarios.

Abuso de autoridad.

 

 

Aunque la noticia parezca de “el mundo today” no es así. Varios grupos de personas sentados en una conocida plaza granadina reciben la llamada de la autoridad para enseñar sus documentos de identidad. Uno de los chicos que portaba un bocadillo y una lata de refresco y estaba acompañado de una amiga se desvincula del botellón que estaban realizando en la plaza otro grupo y entabla una serie de acusaciones con la policía después de reclamarle al agente que se identificara y recibir la contestación «Mi nombre es señor agente». La pareja de policías le interpuso una denuncia de 300€ gracias al artículo 61 de la ordenanza de Granada en el que se especifica «Con carácter general se velará por que no se consuman bebidas alcohólicas en los lugares públicos…». Sin comerlo, ni beberlo, (nunca mejor dicho) una reclamación de derechos civiles se convierte en un abuso de autoridad y una sanción económica por una actividad que se inventaron los agentes.

Fuente: Blog “El gran desastre”, resumen de la noticia y selección de links vinculados: https://elgrandesastre.wordpress.com/2010/04/19/abuso-de-poder-de-la-policia-local-en-el-barrio-del-albayzin/

Datos, exclusión y vulnerabilidad.

 

 

Esta noticia recoge datos de las actuaciones contra este colectivo en la ciudad de Granada en los seis primeros meses de la entrada en vigor de la ordenanza. En primer lugar y para que puedan mejorar la situación de las trabajadoras del sexo, sería necesario que se legisle pensando en reconocer legalmente sus derechos para que la actividad pueda ser reconocida como un trabajo. Así, en primera instancia se evitaría que las trabajadoras del sexo cada vez busquen espacios más lejanos e inseguros, abriendo la posibilidad de que la prostitución no solo se haga en locales cerrados donde los empresarios las explotan laboralmente. La prostitución en la calle es un ejercicio de libertad y autonomía, pero esto no preocupa en absoluto, ni las condiciones de vida de las prostitutas, ni qué hacer para superar las situaciones de mayor vulnerabilidad.

Fuente: Periódico digital “Ideal Granada”: http://www.ideal.es/granada/20100516/local/granada/prostitutas-clientes-sido-denunciados-201005161207.html

Ciudades conectadas por una ordenanza.

 

 

La normativa en la ciudad de Granada interpuso 14.200 multas en su primer año de vida, sí multiplicamos la cifra durante los años de vigencia, tomando esta como media, se han podido registrar en 6 años alrededor de unas 80.000 multas a la ciudadanía por restricciones impuestas al espacio publico. Las ventajas que suponen estas cifras a niveles de recaudación para una ciudad turística que no supera los 250.000 habitantes son tremendas y están inspirando políticas en otras ciudades similares, es curioso el caso de que Madrid no tenga la suya. Como ya definiamos al principio, la cadena de implantación de ordenanzas cívicas ha sido un fenómeno durante los últimos años, asentándose en todas la capitales de provincia y ciudades
con densidades de población media/alta, llegando a convertirse casi en un requisito.

Fuente: Periódico online “El comercio” http://www.elcomercio.es/v/20120503/gijon/granada-puso-multas-ordenanza-20120503.html

Recursos legales rechazados.

 

 

Ni la lucha de asociaciones de profesionales juristas ha sido un obstáculo para llevar a cabo la aplicación de la normativa. En este artículo se describe como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza un recurso interpuesto por la asociación “Grupo 17 de Marzo” por vulneración de garantías constitucionales y derechos fundamentales como el de reunión, manifestación o libertad de expresión, estimando por parte del tribunal la “falta de legitimación activa” del demandante porque ninguna de las personas que componen la asociación tiene residencia en la ciudad.

Fuente: Agencia EFE http://www.ideal.es/agencias/20120306/local/granada/tsja-rechaza-recurso-juristas-contra_201203061613.html

Citas

Rescatamos algunas citas de la ordenanza como argumentos interesantes que apelan a su interpretación con talante flexible y tolerante, citas que podrían llegar a usarse en negociaciones y alegaciones.

“El objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en Granada”

“Esta ordenanza intenta ser una respuesta democrática y equilibrada a estas nuevas situaciones y circunstancias, basándose, por un lado, en el reconocimiento del derecho de todos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad”

“Es preciso, también, que el Ayuntamiento lleve a cabo las correspondientes actividades de fomento y de prestación social necesarias para promover los valores de convivencia y el civismo en la ciudad y para atender convenientemente a las personas que lo puedan necesitar”

– Desobediencia

Existen casos concretos de “desobediencia” entendida desde el campo del arte en el espacio publico que hacen evidente posibles situaciones de alegalidad e interpretación de la ordenanza. Ponemos dos ejemplos que nos parecen de espacial relevancia.

El niño de las pinturas

 

El caso de el famoso graffitero granadino “El niño de las pinturas” con uno de los cuantiosos muros realizados por toda la ciudad deja en evidencia la ineficacía e interpretación de la normativa. El niño de las pinturas recibe un encargo por parte de un particular para pintar la fachada de su vivienda y es multado por el mismo ayuntamiento del cual recibe premios y elogios por incumplir la ordenanza. La fiscalía desestima la denuncia ya que no ve delito en la pintada porque “no se encuentra dentro del ámbito de protección del patrimonio” y no hay denuncia de daños por parte del propietario del muro. El “silencio administrativo” después de informar por parte del graffitero con una instancia de solicitud tal y como se requiere en la normativa al ayuntamiento sirvió como permiso para realizar la acción.

Fuente: Blog Animatek http://www.animatek.net/2010/02/el-nino-de-las-pinturas-y-la-ordenanza-civica-de-granada/

 

Elgatoconmoscas

 

Es un colectivo de acción que propone situaciones para entrar en cuestión con las lógicas predominantes. La cantidad de integrantes en el grupo es indefinida pero numerosa, haciendo posible la autofinanciación y autogestión de los proyectos que realizan desde 2007. Una de la acciones autogestionadas realizadas por este colectivo “Botellón de leche” en la Plaza de la Trinidad de Granada en 2010 incidía en la idea de interpretación de la ordenanza. En su blog describen: “para celebrar la puesta en marcha de nuevas “viejas leyes”, como la denominada “ordenanza de convivencia”, hicimos un botellón de leche en la Plaza Trinidad, Granada, pudiendo comprobar, visibilizar, y jugar con los detalles de estas nuevas ordenanzas. En el vídeo se puede visualizar la acción y su desarrollo a la llegada de las autoridades municipales.

VIDEO https://vimeo.com/27078341 Incrustar en el post.

BOTELLÓN DE LECHE from elgatoconmoscas on Vimeo.

Fuente: Página web del colectivo Elgatoconmoscas: http://www.elgatoconmoscas.com/2010/03/botellon-de-leche/

 

CONTEXTO RELACIONADO

¿Por qué no nos dejan hacer en la calle? (libro sobre la Ordenanza de Granada, post en PST)

Ordenanza de Civismmo en Barcelona, post en PST

Leyes y ordenanzas en Barcelona, post en PST