CASO B: Trabajando en los límites de la legalidad

communicacion previa

La comunicación previa

Puede ser un buen instrumento para situaciones de escasa complejidad y tiempo limitado. Planear con el mayor detalle posible la intervención como posibles recorridos, duración, número de personas así como hacerlo con la suficiente antelación para la comunicación con la administración son detalles a tener en cuenta.

Resulta muy recomendable que la instancia sea cursada por un colectivo o asociación (de vecina/os, cultural, artística, deportiva…).

 

paella

Puede no resultar suficiente para defender un uso que esté sujeto a licencia, pero puede servir para neutralizar el desalojo, el decomiso del material y como base para una defensa.

 

Uso de los medios de comunicación

Más que un procedimiento en sí mismo, puede tratarse de un refuerzo o complemento. La presencia de los medios puede modifi car claramente la actuación de la administración y sus agentes. Puede considerarse la posibilidad de redactar una nota de prensa y/o convocar una rueda de prensa. Se puede trabajar con antelación en modo preventivo.

 

Solicitud de permiso para una actividad con intención subversiva

Ciertas actuaciones subvierten el sentido de un procedimiento legal estándar. Comprar un tiquet de zona azul para celebrar una merienda de amigos en el espacio reservado a aparcamiento, o la refi nada propuesta de Recetas Urbanas de instalar con licencia columpios o jardineras sobre cubas de escombros ejemplifi can bien la fórmula del uso creativo o subversivo de las condiciones habituales en la gestión de la vía pública.

Eventos reivindicativos

La ley reguladora del derecho a reunión y concentración representa una importante apertura al uso de la vía pública para la expresión de la situación colectiva.

Si cumplimos los plazos de comunicación previa, entre 10 y 30 días, y los de organización, recorrido y horarios, nos aseguramos la concesión del derecho de reunión y manifestación ya que es un derecho constitucional y ningún órgano de gobierno local, autonómico o estatal puede denegarlo. A partir de la obtención del mismo se nos abre un abanico de posibilidades mixtas de uso del espacio público combinado con la concentración o manifestación previamente aprobadas.

 

 

Música en vivo

 

Ya en el París del siglo XXII se establecieron pactos entre los artistas callejeros para relacionar una serie de condiciones que todos deberían cumplir sobre la limitación de uso de calles y plazas para ejercer su actividad, impidiendo que nadie monopolizara un determinado espacio y estableciendo procedimientos de mediación y coordinación para evitar y resolver posibles confl ictos, todo ello gestionado por ellos mismos.

 

 

Hoy en día resulta imprescindible conocer la normativa local, que a menudo establece limitaciones de tiempo y de mecanismos de amplifi cación, y es muy recomendable determinar, junto al resto de artistas interesados en una zona determinada, métodos de rotación e intercambio de espacios que tengan en cuenta las citadas ordenanzas.

 

CONTEXTO RELACIONADO:

CASO A: Evento de gran formato y/o de varios días de duración

CASO C: Algunos casos de intervenciones alegales

¿Por qué no nos dejan hacer en la calle?

http://gealacorrala.blogspot.com.es/2013/11/presentacion-del-libro-por-que-no-nos.html

Aprovechando los cuatro años de vigencia de la Ordenanza de la Convivencia en Granada y a partir del caso concreto de esta ciudad, en este libro podrás encontrar el proceso por el cual mecanismos como la ordenación de la convivencia ciudadana inciden en las dinámicas de control de la ciudadanía, en la progresiva privatización de espacios que supuestamente son públicos, además de contribuir, entre otras cuestiones, a aumentar la brecha social existente entre unos sectores de población y otros.

Reseña:

Democracia, ciudadanía y espacio público son conceptos que en el discurso político habitualmente se entrecruzan y sustentan la apropiación por parte de los municipios, de normativas que pretenden fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público. Ordenanzas municipales que traen consigo dinámicas que lejos están de contribuir al objetivo que dicen perseguir, como la progresiva privatización del espacio público y el control social de la población.

Dinámicas que se integran en un modelo de ciudad centrado en la imagen y en el potencial turístico; una ciudad individualista, capitalista y segregadora; una ciudad que obstaculiza el encuentro de las personas que la habitan; una ciudad en la que no se vive, se sobrevive. Y una de las formas de conseguirlo es, precisamente, naturalizando una vida cada vez más regulada. Este fenómeno internacional presente en las grandes capitales mundiales (Nueva York, Londres…), se ha ido extendiendo por el territorio del Estado a partir de la aprobación pionera de la normativa en Barcelona en el año 2006. No sólo ha ido proliferando esta iniciativa en grandes y medianas ciudades como Burgos (2007), Sevilla (2008), Ávila (2008), Vigo (2009), Guadalajara (2009), Málaga (2010), Bilbao (2010), Alcalá de Henares (2010), Albacete (2011), Alicante (2011), Gijón (2012), Palma de Mallorca (2012), sino también en pueblos como Guillena (2011), Tui (2012), Collado Villalba (2012), Cangas (2013), etc. La dinámica expansiva no cesa, estando ya en proceso de elaboración y aprobación en ciudades como Madrid y Murcia.

Las motivaciones que nos llevan a escribir este tercer libro, que cierra la trilogía sobre la ciudad capitalista en la que llevamos trabajando los últimos ocho años, son de diversa índole: por una parte, queremos completar esta particular visión sobre los procesos de transformación urbana en la ciudad capitalista; por otra parte, buscamos compartir cómo frente a cualquier conflicto, se pueden generar experiencias organizativas colectivas que contribuyan a confrontar las imposiciones de un sistema dominante; también, perseguimos comprender y hacer comprensible cómo funciona el aparato que crea, copia, manipula y dirige estos procesos para conseguir una ciudad que vaya más allá de sus habitantes, convirtiéndola así en un producto que comercializar, y; por último, escribimos este libro con el objetivo ulterior de contribuir e insistir en la necesidad de construir memorias colectivas de lo que sucede en nuestros entornos, tanto de los conflictos y las formas de materializarse, como de las propias experiencias organizativas, sus luchas, sus procesos, referentes a la hora de tomar poder sobre nuestras vidas.

El Grupo de Estudios Antropológicos La Corrala* (G.E.A. La Corrala, en adelante) es un grupo de investigación de carácter AUTÓNOMO, es decir, que no está adscrito ni depende de ninguna otra institución; con una manera de funcionar y trabajar HORIZONTAL, donde todos tenemos la misma oportunidad de participar y decidir sobre lo que hacemos.

Para el G.E.A. La Corrala la aspiración a una supuesta objetividad absoluta, que oculte las subjetividades insertas en los procesos de investigación, la rigidez que imponen las disciplinas a la hora de marcar qué es y qué no es considerado como Ciencia social, el uso del conocimiento para fines ajenos a la transformación social y la mejora de la población o la falta de reconocimiento de otros saberes de carácter popular, son algunos de los factores que nos suscitan la necesidad de cuestionar determinados parámetros asumidos tradicionalmente y de manera dominante por la Academia como incuestionables, y avanzar hacia otro tipo de investigación y de construcción de conocimiento, es decir, en aras de un saber que sirva para influir en las realidades en las que se inserta.

El G.E.A. La Corrala se orienta principalmente a la ACCIÓN POLÍTICA, a través de la generación de las herramientas para construir un conocimiento más próximo a nuestras realidades, de manera que podamos intervenir sobre ellas de manera más efectiva, y con el fin de contribuir a generar memorias colectivas de los conflictos y luchas que se generan en torno a la actual forma de concebir, proyectar e imponer un determinado modelo de ciudad.

(*) El Grupo de Estudios Antropológicos La Corrala actualmente (2014) está conformado por Esther García  García, Óscar Salguero Montaño, Ariana  Sánchez Cota y Juan Rodríguez Medela.

Plaza Jamaa el Fna, Marrakech

Hay varias hipótesis sobre el nombre de la plaza; según algunos significa «asamblea de la aniquilación», ya que era el lugar donde se ajusticiaba a los que delinquían; también se sugiere que «asamblea» o «reunión» es una referencia macabra al hecho de que se exhibían las cabezas cortadas de los ajusticiados rodeando la plaza, como si estuvieran celebrando una reunión.

 

Todo en Marrakech gira en torno a Jamaa el Fna. Miles de personas se dan cita en este espacio público llenándolo de color, cultura y negocio. Contadores de cuentos, maestros exponiendo sus enseñanzas, encantadores de serpientes, danzantes, dentistas, vendedores de zumos de fruta, acróbatas, escritores de cartas, aguadores… un infinito número de actividades y personas que se juntan y van abarrotando la plaza y sus callejeas adyacentes según va llegando la noche. Este es el ejemplo de una de las plazas más dinámicas, transitadas, y vividas de todo el mundo.

Turquía permitirá abrir fuego sobre los manifestantes

Pese a las críticas recibidas desde las asociaciones de juristas, organizaciones pro derechos humanos, instituciones internacionales y la oposición al completo, el gobierno islamista moderado de Turquía logró este viernes la aprobación parlamentaria de una polémica ley de seguridad que incrementa los poderes de la policía.

La tramitación del paquete legislativo comenzó hace más de un mes en un ambiente tenso, que degeneró incluso en peleas a puñetazo limpio en medio del hemiciclo. Pero, debido al malestar provocado por el texto especialmente entre los kurdos, con los que se negocia un proceso de paz, el Ejecutivo decidió aparcar los artículos más polémicos de manera indeterminada. Sin embargo, se ha producido un nuevo cambio de parecer en las filas islamistas y esta semana se introdujo al Parlamento una nueva versión del texto. Tras un debate que se prolongó durante la tarde y la noche de este jueves, la madrugada y parte de este viernes, la mayoría absoluta que posee el Partido de la Justicia y el Desarrollo (AKP) sirvió para ratificar la ley.

Entre las medidas más polémicas están las que se refieren a las manifestaciones, pues la nueva ley incrementa las penas de cárcel para aquellos que se cubran la cara y equipará el uso de cócteles molotov, tirachinas o petardos al de armas letales. Aún más preocupante resulta la ampliación de situaciones en que la policía podrá abrir fuego contra quienes protestan, por ejemplo en el caso de que los manifestantes pretendan atacar edificios públicos. “Las normas internacionales indican que las armas de fuego solo deben ser usadas en caso de que una vida esté en riesgo, pero este concepto de ‘intentar atacar’ es muy vago y da pie a abusos”, critica Andrew Gardner, de Amnistía Internacional, en declaraciones a este periódico. Las organizaciones de derechos humanos temen que la legislación incremente las muertes por bala e incluso los asesinatos extrajudiciales, y que sea más difícil perseguir a los agentes que hagan un mal uso de sus armas, como ya ocurrió con la decena larga de fallecidos durante las protestas de Gezi en 2013.

Además, los agentes de Policía no necesitarán órdenes judiciales para llevar a cabo registros, ordenar la detención de un sospechoso durante 48 horas –sin que pueda contactar con su abogado o con un médico– o llevar a cabo escuchas telefónicas durante dos días. Y representantes provinciales del Gobierno podrán decretar la suspensión de derechos básicos en caso de emergencia sin contar con ninguna supervisión judicial.

La principal formación opositora, el Partido Republicano del Pueblo (CHP, centroizquierda) ha anunciado que la próxima semana presentará un recurso de inconstitucionalidad ante los tribunales. “Un Gobierno que refuerza tanto la autoridad de la Policía ha perdido su legitimidad. Es un Gobierno que trata de mantenerse por el apoyo policial y no del pueblo”, denunció Akif Hamzaçebi, vicepresidente del grupo parlamentario del CHP, para quien el Gobierno está reforzando su control sobre los ciudadanos de cara a las cruciales elecciones del próximo junio.

de El País
http://internacional.elpais.com/internacional/2015/03/27/actualidad/1427474309_385787.html

HarassMap: acoso en Egipto probando

Quien somos?

Trabajamos para lograr nuestra misión mediante el uso de un enfoque integrado que combina la tecnología en línea y móvil , la investigación , y las campañas de comunicación , para apoyar un enorme esfuerzo de movilización sobre el terreno en 23 provincias de todo Egipto. Todas nuestras actividades se centran en la evolución de las percepciones para que la gente empiece a ver el acoso sexual y asalto como el crimen que realmente es y empezar a actuar antes y cuando se vea que sucede. De esta manera, creemos que podemos desalentar una conducta de acoso y seriamente reducirlo.

Que hacemos?

Nuestro trabajo se basa en la idea de un enfoque integrado que combina la tecnología en línea y móvil y campañas en los medios de comunicación de masas y puede ayudar a mantener en el terreno de movilización comunitaria para activar que el público esté atento contra el acoso sexual y de adoptar medidas al pronunciarse en contra. Utilizamos estos informes para mostrar a la gente la magnitud del problema y para disipar los mitos y excusas de el acoso sexual – como por ejemplo, «cómo se visten las mujeres» o «la frustración sexual» son razones y excusas para el acoso y / o asalto sexual .

Nuestros voluntarios de todo Egipto utilizan la información del mapa cuando están en sus propios barrios, hablando con la gente, con una presencia permanente en la calle, como porteros / mujeres, comerciantes, propietarios de kioscos – personas que influyen en la cultura de esa calle. Usando evidencia real de los informes, nuestros voluntarios responden a todas las excusas que la gente hace frente a los acosadores, y los convencen de hacer frente al acoso sexual cuando ven que sucede. Uno a uno, estamos trabajando con los residentes, comerciantes, conductores, trabajadores y estudiantes de los barrios de todo el país para restaurar nuestro sentido de responsabilidad social y para crear tolerancia cero al acoso sexual y asalto en Egipto.

También estamos trabajando en la investigación para monitorear y comprender la situación de acoso sexual en Egipto, y regularmente ayudamos a iniciativas similares para ponerlo en marcha en muchos otros países de todo el mundo .

Usando la información, el análisis de la investigación y las experiencias de nuestros esfuerzos de movilización comunitaria también creamos interesantes campañas de comunicación que abordan el acoso y la epidemia del asalto sexual. Estas incluyen campañas para disipar mitos y estereotipos sobre el acoso sexual y asalto , para cambiar las percepciones acosador / asaltado y movilizar a las personas para que se planten frente al acoso cuando este suceda.

http://harassmap.org/en/

Ordenanza de civismo de Barcelona

La «Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona» (el texto íntegro se puede encontrar aquí), conocida comúnmente como «Ordenanza de Civismo», es una controvertida norma destinada a regular las líneas de convivencia, tal como en su momento las entendió el Ayuntamiento de Barcelona, y se justifica con la adaptación a los cambios sociales producto de la globalización.

Pionera en su género, humildemente entendemos que las atribuciones adicionales de vigilancia, y consecuente recaudación en concepto de sanciones, que de ella se derivan están en la raíz de su éxito, ya que ha venido sirviendo como modelo de innumerables ordenanzas en municipios de dentro y fuera de Cataluña.

Ordenanza de Civismo. RESUMEN

TÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES

Este título está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las cuales se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que quiere impulsar el Ayuntamiento.

CAPÍTULO I. FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

Art. 1, 2, 3, 4 Basada en la libertad individual y el respeto entre los individuos, siguiendo los preceptos de los derechos humanos. Afecta a todo el espacio público incluyendo playas y se aplica a cualquiera que esté en Barcelona.

CAPÍTULO II. CONVIVENCIA Y CIVISMO

Art. 5, 6 Derecho a la libertad y respeto a todos los usuarios.

CAPÍTULO III. MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CONVIVENCIA

Art. 7, 8, 9, 10 El Ayuntamiento debe fomentar e impulsar el civismo. La responsabilidad de observar y vigilar el espacio público recae exclusivamente en el Ayuntamiento con la colaboración de la Generalitat. La norma se redacta pensando en la posible/futura aplicación en otros ayuntamientos.

Art. 11, 12, 13 Se fomentará el voluntariado y asociacionismo solamente cuando éste impulse el civismo. Además se colaborará con las personas extranjeras en el fomento del civismo.

CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS

Art. 14 El organizador garantiza seguridad y civismo, debe pagar fianza o póliza. El Ayuntamiento no autorizará actos que considere que no respeten el civismo, salubridad, seguridad o exceso de aforo, aunque propondrá alternativas. Cuando se menciona el derecho a reunión y manifestación y por lo tanto se al art. 21 de la Constitución , se explicita que el Ayuntamiento elaborará un documento “objetivo” en el que dado el caso, recomendará la no realización del mismo. La municipalidad no puede prohibir actos relacionados con el art. 21 (derecho de reunión y concentración).

TÍTULO II. CONDUCTA

Establece las normas de conducta en el espacio público, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas.

CAPÍTULO I. ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA

Art. 15, 16 Prohibida cualquier falta de respeto a la dignidad de las personas o colectivos. El organizador debe velar por el cumplimiento.

Art. 17, 18 Grave 750-1500 €, muy grave 1500-3000 €. Los agentes de la autoridad informarán a la autoridad judicial competente.

CAPÍTULO II. DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO

Art. 19, 20 Derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad. Prohibido hacer grafitis o similares. Si es sobre soportes de titularidad privada, siempre previo permiso.

Art. 21, 22 Leve 750 €, grave 750-1500 €. El Ayuntamiento podrá retirar el material.

Art. 23 La colocación de carteles solo podrá hacerse previa autorización y en los lugares habilitados para ello.

Art. 24, 25 Leve 120-750 €, grave 750-1500 € y muy grave (infracciones sobre monumentos) 1500-3000 €. Retirada del material desde la Administración.

CAPÍTULO III. JUEGO

Art. 26, 27 Prohibido apostar o jugar si comporta lucro con bienes o dinero.

Art. 28, 29 Grave 750-1500 €, muy grave 1500-3000 €. Los agentes intervendrán de manera cautelar los medios utilizados.

CAPÍTULO IV. EL USO DEL ESPACIO PARA EL JUEGO

Art. 30, 31 Prohibida la práctica de juegos en el espacio público, sobre todo los juegos acrobáticos o con instrumentos tales como bicicletas, patinetes…

Art. 32, 33 Antes de proceder a la multa el agente deberá avisar. De persistir, habrá sanción leve hasta 750 €. Si la actividad implica riesgo personal, patrimonial o arquitectónico, la sanción será grave, 750-1500 €. Los agentes podrán intervenir los medios.

CAPÍTULO V. OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA CONDUCTAS QUE ADOPTEN FORMAS DE MENDICIDAD

Art. 35 Prohibido mendigar o practicar cualquier actividad que comporte asedio o coacción sobre los ciudadanos, la oferta o servicio a vehículos detenidos en los semáforos e impedir la libre circulación de personas y vehículos.

Art. 36, 37 Sanciones e intervenciones. 120-3000 €. Los agentes deberán informar de la prohibición de las actividades antes de intervenir.

Art. 38, 39 Prohibida la prostitución.

Art. 40, 41 Sanciones e intervenciones. Previa insistencia de los agentes en el cese de la actividad, las sanciones son muy graves, con costes de entre 1500-3000 €. El Ayuntamiento prestará ayuda a quien quiera dejar de ejercer dicho oficio. Persecución y represión sobre el negocio sexual.

CAPÍTULO VI. NECESIDADES FISIOLÓGICAS

Art. 42 Derecho al espacio público salubre.

Art. 43 Prohibido realizar deposiciones fisiológicas a menos que sea en instalaciones destinadas a ello, especialmente en espacios de concurrida afluencia.

Art. 44 Sanciones. Leve de hasta 300 €, grave entre 750-1500 €

CAPÍTULO VII. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Art. 45, 46 Salud y protección de menores, respeto del descanso vecinal, del medio ambiente… además de la competencia leal en un marco de economía de mercado. Prohibido consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas excepto en terrazas y espacios reservados para tal propósito.

Art. 47, 48 Leve 30-100 €, grave hasta 500 € y muy grave de 750-1500 €. Los agentes de la autoridad retirarán las bebidas y envases y procederán a su destrucción por medidas de salubridad.

CAPÍTULO VIII. COMERCIO AMBULANTE NO AUTORIZADO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS PRODUCTOS.

Art. 49, 50 Fundamentado en la salubridad, en el uso racional y ordenado de la vía pública así como en la competencia leal de la economía de mercado y derecho del consumidor. Se prohíbe la venta ambulante, la colaboración con dicha actividad y la compra o adquisición de estos productos. Los organizadores de actividades serán responsables de velar por los comportamientos descritos.

Art. 51, 52 500 € de sanción. Los agentes de la autoridad retirarán las bebidas y envases y procederán a su destrucción por medidas de salubridad.

CAPÍTULO IX. ACTIVIDADES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS. DEMANDA Y CONSUMO DE ÉSTOS.

Art. 53, 54, 55, 56 Se prohíbe el tarot, la videncia, los masajes o tatuajes, así como la colaboración en dichas actividades. Sanción de 500 €. Los organizadores de cualquier evento o actividad velarán por que no se den estas actividades. Los agentes de la autoridad procederán a la retirada de los medios.

CAPÍTULO XI. ACTITUDES VANDÁLICAS EN EL USO DEL MOBILIARIO URBANO. DETERIORO DEL ESPACIO URBANO.

Art. 61, 62, 63, 64 Se prohíben las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano (1500-3000 €) y los actos de deterioro grave (750-1500 €). Los agentes de la autoridad procederán a la retirada de los medios.

CAPÍTULO XII. OTRAS CONDUCTAS QUE PERTURBEN LA CONVIVENCIA URBANA.

Art. 65, 66, 67, 68, 69 Está prohibido usar jabones o detergentes (500 €), hay que seguir la señalización y el código de banderas para el baño (750-1500 €) en playas. También queda prohibido el acceso de vehículos no autorizados a parques, jardines y playas.

Art. 70, 71, 72 Se prohíbe perturbar el descanso y tranquilidad vecinal mediante televisores, radios y cualquier aparato sonoro, cantos, gritos o cualquier otro acto molesto.

Art. 73, 74 Las actuaciones musicales deben tener una duración máxima continua de 30 minutos, discontinua de 2 horas en un día en un mismo emplazamiento. Deben realizarse entre las 10 h y las 22 h y no confrontar con centros docentes, hospitales, clínicas, residencias ni terrazas o veladores.

1.2.2 Ordenanza de Civismo. COMENTARIO CRÍTICO

Extracto del «Informe jurídico sobre el proyecto de ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en la ciudad de Barcelona», realizado por la Comisión de defensa de los Derechos de la Persona del Colegio de Abogados de Barcelona, el Instituto de los Derechos Humanos de Cataluña, el Observatorio de los Derechos Humanos DESC y la Asociación catalana por la Defensa de los Derechos Humanos.

El análisis de la normativa se estructura a partir de seis aspectos centrales: el proceso de elaboración y legitimidad democrática de la autoridad municipal, la motivación de fondo de la normativa, la restricción de los derechos y libertades fundamentales, el principio de proporcionalidad y rigor sancionador, la técnica jurídica del articulado y respecto al principio de legalidad.

En una sociedad democrática la aprobación de normas exige de un amplio debate ciudadano para abarcar el máximo consenso posible. La legitimidad democrática de la autoridad municipal debe descansar sobre el apoyo ciudadano.

Lo primero que llama la atención es que el aparato privilegiado de la Ordenanza no son los servicios sociales sino los cuerpos de policía, a los que se encomienda totalmente la aplicación. En algunas ocasiones la naturaleza punitiva de las medidas sancionadoras y de los poderes atípicos otorgados a la policía permite afirmar que son funciones para-judiciales. Así pues, la técnica jurídica utilizada extiende peligrosamente los poderes de la policía.

Un sistema que fomenta la pluralidad democrática y hace referencia a nuestro pasado como el de una ”sociedad homogénea donde las normas eran compartidas y observadas por la mayoría” supone un olvido imperdonable de lo que ha sido nuestra historia, así como asociar la multiculturalidad al incivismo, ya que resulta absolutamente erróneo.

Fomentar la cultura del castigo como método eficiente sumado al carácter moralizador de la ordenanza produce el rechazo inmediato de la Ordenanza, que persigue, disfrazándolo de civismo, a los colectivos marginales o en riesgo de exclusión.

Se limita en exceso la disidencia y uso alternativo del espacio público, mientras que los usos del espacio público relacionados con el ámbito empresarial o publicitario no se consideran degradación visual, y están excluidos de la prohibición.

Repudiable es el hecho de restringir la participación ciudadana a un papel de pura delación, como demuestra la insistencia en la denuncia de actos incívicos. Recordamos que sancionar con penas de multa a trabajadores/as sexuales de la calle o a personas “sin papeles” o “sin techo” puede contribuir a su explotación. Añadimos que mientras en la ordenanza anterior estas faltas solamente eran consideradas leves ahora pueden ser también graves y muy graves sin establecer los criterios para diferenciarlas. Es una practica despreciable establecer normas sabiendo que no podrán ser cumplidas, como en el caso de la mendicidad.

Resulta preocupante que en el texto no se defina ni el significado del concepto civismo ni cuáles son las reglas básicas de convivencia, sobre las que se basan las tipificaciones de infracciones y sus correspondientes sanciones. La inseguridad jurídica a la que da lugar el texto puede facilitar actuaciones arbitrarias y discriminatorias que estigmaticen o criminalicen a determinados colectivos creando un imaginario de personas despreciables.

De acuerdo con el artículo 25.1 CE, nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente.

No Somos Delito

La Plataforma ‘No Somos Delito’, formada por más de 70 organizaciones de activistas, juristas, y ciudadanía, nace con el ánimo de informar acerca del significado de la Reforma del Código Penal y Ley de Seguridad Ciudadana.  Somos una plataforma apartidista y realizamos presión institucional para que estas reformas no se aprueben, a través de todos los caminos democráticos habilitados para ello.

“Somos vecinos y vecinas. Somos ciudadanos que sueñan con una sociedad más solidaria, empática, consciente, activa y fuerte. Somos un grupo de personas unidas en contra de la reforma del Código Penal, la Ley de Seguridad Ciudadana y la Ley de Seguridad Privada”

No Somos Delito lleva más de un año denunciando la gravedad de estas reformas con las cuales se construye una justica para ricos y otra para pobres. Ambas forman parte de un paquete de medidas en trámite parlamentario, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita,  dirigidas a obstaculizar las libertades civiles, castigar la protesta social pacífica y especialmente, las situaciones de pobreza y precariedad.

En la Reforma del Código Penal se incluyen nuevos delitos que apuntan directamente hacia colectivos que no suponen un peligro para la sociedad, como activistas, inmigrantes y personas sin recursos, y sin embargo no se endurece el castigo contra la corrupción ni contra otros delitos cometidos sólo por quien maneja grandes cantidades de dinero. No creemos que esto tenga justificación alguna, precisamente ahora que la ciudadanía está sufriendo la crisis y el país atraviesa uno de los episodios más escandalosos en materia de corrupción.

La Ley Mordaza introduce una serie de conceptos extremadamente vagos e imprecisos cuya interpretación queda en manos del propio Gobierno, ampliando el margen de discrecionalidad y arbitrariedad de los agentes de policía en su actuación. Con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana se dará vía libre a las fuerzas de seguridad del estado para realizar redadas preventivas, para disolver manifestaciones basándose en percepciones muy subjetivas sin necesidad de prueba, vulnerando derechos humanos como la libertad de manifestación o expresión.

Más información en http://nosomosdelito.net

Normativa para la instalación de estructuras temporales

Breve resumen de la «Norma Española sobre estructuras temporales, carpas y seguridad, UNE-EN 13782», que es adaptación al español de la Norma Europea EN 13782:2005 y que rige la instalación de edificaciones temporales y desmontables.

1. PRÓLOGO

(…) De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

2 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN:

Esta norma europea especifica los requisitos de seguridad que deben observarse durante el diseño, el cálculo, la fabricación, la instalación, el mantenimiento, la utilización, la verificación y los ensayos de las carpas móviles y temporales que tengan una superficie en planta superior a 50 m2. Para aquellas carpas que tengan una superficie en planta inferior a 50 m2 no es necesario elaborar un manual de utilización y el fabricante facilitará una documentación relativa al comportamiento frente al fuego del textil y sobre la estabilidad de la estructura.

Salvo que se acuerde lo contrario, dos carpas pueden considerarse independientes cuando la distancia que las separe sea superior a 5 m.

Estas carpas están destinadas a montarse y desmontarse varias veces sin pérdida de material, de manera temporal y a corto o largo plazo, en cualquier lugar y para diversos fines.

El campo de aplicación de esta norma europea abarca todo tipo de estructuras con cubiertas temporales.

3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES

3.1 CARPA:

Estructura móvil, instalada temporalmente como construcción abierta o cerrada, es decir, tiendas de campaña de gran tamaño, hangares, salas, recintos de exposición, cubiertas de gradas.

3.1.1 Carpa con una estructura portante primaria:

Carpa con elementos estructurados y paredes de cerramiento que constituyen una estructura de apoyo portante.

3.1.2 Carpa de membrana:

Carpa con una estructura textil portante pretensada de doble curvatura, sostenida por mástiles o por un sistema de cables.

3.1.3 Carpa clásica de mástil:

Carpa de mástiles centrales sometida a un fuerte atirantamiento para estabilizar la cubierta textil.

4 REQUISITOS GENERALES DE DISEÑO, ANÁLISIS E INSPECCIÓN

4.1 Documentos de diseño

Los documentos de diseño deben incluir información para la verificación de la estabilidad, la resistencia y la seguridad de funcionamiento, en especial, una descripción de la construcción y de la utilización, la verificación de la estabilidad y los planos de diseño, así como los documentos pertinentes sobre el comportamiento frente al fuego.

La documentación debe incluir todas las configuraciones posibles de la carpa.

4.2 Descripción de la construcción y utilización

En esta descripción se deben explicar los detalles de la carpa, en concreto su diseño y utilización, así como su sistema estructural.

La descripción debe incluir los detalles sobre las características particulares de las carpas y de cualquiera de los modos alternativos de instalación que puedan existir, así como los detalles de las dimensiones principales, limitaciones, particularidades del diseño y de los materiales.

4.3 Planos de ejecución

Estos planos deben existir para todos los subconjuntos y componentes individuales cuya rotura o fallo pueda afectar a la estabilidad o seguridad en la utilización de la carpa.

Los planos de ejecución deben contener todas las dimensiones y todos los valores de las secciones transversales requeridos para los ensayos y la homologación, así como los detalles de los materiales, elementos de construcción, elementos de fijación, y de conexión.

Los planos de ejecución deben incluir lo siguiente:

− Planos de conjunto en planta, perfiles y secciones según una de las escalas siguientes: 1:100, 1:50 ó 1:20. Cuando la claridad y la legibilidad no sean suficientes, se deben utilizar otras escalas;

− Planos de detalle de todos los subconjuntos estructurales que no sean claramente identificables en los planos de conjunto, así como planos de detalle de la uniones y de los elementos individuales de naturaleza estructural que puedan afectar a la seguridad de la carpa y a su utilización, a una mayor escala.

Hollaback! App contra el acoso callejero

Hollaback es un movimiento para acabar con el acoso en la calle, alimentado por una red de activistas locales de todo el mundo. Trabajamos en conjunto para comprender mejor el acoso en la calle, para activar debates públicos, y para desarrollar estrategias innovadoras para garantizar la igualdad de acceso a los espacios públicos.

 

Dedicado a la lucha contra el acoso en la calle, Hollaback! ha dado poder a personas en más de 79 ciudades y 26 países a nivel internacional para responder a través de una aplicación para teléfonos inteligentes / web. Los usuarios están invitados a participar cuando ven el acoso por documentar rápidamente en un breve post (foto opcional) y compartirlo con un mapa visible públicamente. Cualquier persona que navegue por las historias en el Hollaback! mapas entiende inmediatamente 3 cosas:

 

1) Si has sido víctima de acoso, no estás solx.

 

2) El acoso en la calle se utiliza para ejercer control sobre los demás haciéndoles sentir miedo o incomodidad. Es mucho más que una forma de actuar inapropiada.

 

3) Existen,en materia de acoso, «puntos calientes», en la calle en la mayoría de las ciudades, a menudo centradas alrededor de las áreas de tráfico elevado de peatones.

 

Hollaback! proporciona alivio a lxs acosadxs, y es la prueba de que el acoso en la calle es un problema grave que justifica una respuesta seria por parte de los responsables políticos.

 

Ver más en: http://www.ihollaback.org/about/#sthash.31iSQgcA.dpuf

Apps Hollaback! para Apple y Android

Guías prácticas Hollaback!