Poblenou’s superblock: Barcelona reconquers its public space

David Bravo, La Superilla del Poblenou: Barcelona reconquesta es seu espai públic. from PublicSpace.Tools Barcelona on Vimeo.

La estrategia de las Super Illas consiste en reconquistar el espacio público de Barcelona que actualmente esta tomado por el vehículo privado y ofrecérselo y devolverlo a los viandantes, a las bicicletas y a el transporte público, es decir ,a otros sistemas de movilidad más justos y sostenibles. También consiste en dejar de entender la calle como una mera infraestructura de circulación y pasarlo a utilizar como un lugar de convivencia, de interacción social, un lugar de estar y estar con otros.
La estrategia consiste en establecer una serie de ejes de velocidad más alta por los cuales circula una red octogonal de autobuses horizontales y verticales juntamente con el servicio de coches, transportes, ambulancias….y por otro lado una subtrama de calles más lentas donde los niños jueguen , donde se pueda sentarse, donde puedan circular vehículos pero a una velocidad mucho más lenta que no atropelle estas actividades.
La supertrama de ejes rápidos, la red octogonal de autobuses, normalmente es cada tres calles , de manera que se generan unos ámbitos a los que llamamos Super Illas. Lo importante es la continuidad de estos corredores de tramo rápido de autobuses por un lado y la continuidad de otros corredores que son los verdes para viandantes que irían de la montaña al mar con un paseo agradable, envuelto de vegetación, sin tránsito ni polución y sin el peligro del coche.

Esquema functionamento Superilla

Además de Poble Nou en el barrio del Born y la Vila de Gràcia también hay ejemplos de Super Illas. Se le llama urbanismo táctico, que consiste en poner a prueba un espacio y que las personas lo prueben antes de hacer una gran obra carísima y habiendo probado si funciona.
De esta forma, se considera a la ciudadanía como un interlocutor inteligente.

La ciudad ha reaccionado bien porque no ha sido indiferente, esa es una de las operaciones urbanísticas que ha generado más polémica en esta ciudad en los últimos años, incluso ha generado una cultura de alerta respecto de los efectos de la contaminación y del coche.

Se han generado polémicas bastante violentas alrededor de esta experiencia pero de este debate se puede aprender mucho y sacar conclusiones. Se tiene que entender el debate y la polémica como instrumento de democratización de la ciudad.
Creo que ha habido errores en la forma de enfocar la participación y también en la toma de decisiones respecto al encaje que tiene esta Super Illa de Poble Nou y la red octogonal de autobuses. Lo que no puede pasar y ha acabado pasando en este caso concreto es que una vía básica por donde pasan autobuses acabe atravesando la Super Illa, de manera que los autobuses se ven obligados a bajar la velocidad comercial y por otro lado los niños y niñas que juegan o personas que disfrutan de estar tranquilas tienen que dejar de hacerlo con la misma tranquilidad porque pasan los autobuses por ahí donde debiera estar pacificado.
Creo que la forma más inteligente y estratégica de entender las Super Illas, debería ser primero establecer, decidir y consensuar cual es la buena red octogonal de autobuses y a partir de la implementación de esta alternativa de transporte público eficaz empezar a llenar los intersticios de vida alternativa a la circulación de coches.

La cualidad del espacio público después de este tipo de transformaciones es que una vez desaparece el coche aparece la magia.
Después de la hegemonía de los coches, de la que venimos viviendo desde hace décadas, y a medida que se han ido planteando alternativas y reconquistando espacios verdes y peatonalizados, donde el habitar se convierte en algo más agradable, ha dado lugar a un encarecimiento de la vivienda, precisamente por la calidad de vida que estas calles tranquilas proporcionan.
Esto lo hemos podido comprobar en el barrio de Born, por ejemplo, que era un gueto social más bien impenetrable con unas condiciones habitables difíciles y que fue convertida en una zona de viandantes, es una Super illa que ha sufrido de una gentrificación galopante que ha acabado con todo el tejido comercial de los pequeños comercios que había en el barrio que han sido substituidos por grandes cadenas y también en un proceso de substitución de su población.
Lo mismo en la calle Enric Granados, en La Vila de gracia, etc…son lugares más deseados para el viandante y por lo tanto la vivienda ha subido de precio automáticamente.
La única herramienta que tenemos para evitar las mejoras urbanas con este efecto perverso pasa por disponer ,en el mismo territorio donde estemos solicitando el vehículo privado, de un parque de vivienda de alquiler, algo muy común en Europa pero que en Barcelona es muy escaso. También disponer de un parque de pequeños comercios de protección oficial.

La participación ciudadana es un instrumento tan necesario como peligroso. Por un lado es la mejor manera de favorecer que el vecindario se apropie del espacio y que las decisiones que se tomen se hagan entre los que lo habitan, la tecnocracia y el despotismo ilustrado provoca que se gasten grandes cantidades de dinero que no solo no responde a lo que las personas necesitan si no que va en contra. Pero por otro lado, abre la puerta al populismo y a la demagogia y eso requiere procesos muy lentos, procesos donde hace falta mucha pedagogía, transparencia, datos abiertos, conocimiento de la situación de partida y mucha honestidad por parte de la administración.
A el espacio público resultante de esta transformación de las Super Illas le pediría que cumpliera con la prometedora posibilidad de convertirse en la transformación más radicalmente democrática que ha vivido Barcelona desde la expansión del Eixample Cerdá.

Si la Super Illa peligra, peligramos todos.

 

David Bravo

Javier Fraga: el barri de Poble Sec i el “Pla Paral·lel”

Soy Javier Fraga, pertenezco a la cooperativa «Raons Públiques», trabajamos en temas de participación relacionados con la arquitectura y el urbanismo.Trabajamos desde hace unos años en la calle Concordia del barrio de Poble Sec, en un espacio que arreglamos y construimos. Nos interesó estar en el barrio por todo el tejido y las reivindicaciones sociales que se concentran en él.

El barrio de Poble Sec es uno de los barrios históricos de Barcelona, está encajado entre lo que fue el barrio antiguo y la montaña de Montjuic.

 La avenida del Paral·lel, constituida entre los dos barrios, Raval y Poble Sec, una avenida que a nivel de movilidad urbana es muy importante porque canaliza los flujos que vienen desde plaza Espanya hasta el puerto y tiene una función muy importante a nivel estructural ,pero al mismo tiempo fue la avenida que desde principios de siglo desarrolló una actividad cultural muy intensa y muy característica. Le llamaban el Broadway catalán, era la zona de los teatros, la zona del cabaret, era la zona más canalla que recogía toda esta pulsión de los dos barrios y un poco más arriba con parte del Eixample. Esta mezcla de usos se veía reflejada en los usos que se hacían en cuanto a espectáculos culturales y espectáculos nocturnos.

 A la imagen, el histórico local nocturno El Molino.

 

 Es un barrio que tradicionalmente ha sido de carácter popular y obrero en el que las condiciones de vida en cierto modo son muy similares a las del Raval , el barrio mas próximo física y socialmente en cuanto al tejido que hay a día de hoy. Es un barrio compuesto por gente trabajadora que en los últimos años ha visto un fuerte impacto por el modelo turístico que se está  imponiendo en la ciudad. Se reflejaba su carácter incluso en la tipología de edificaciones que había, el famoso teatro de barraca, era un espacio y como este algún ejemplo más, de espacios casi auto construidos, se construían con una tipología de temporalidad, eran edificaciones temporales que con el paso del tiempo se fueron volviendo permanentes. Eso influía mucho en esta identidad propia que tenia la actividad cultural del Paralel, lo vemos en el teatro Arnau, el único teatro que se conserva a día de hoy.

 En la avenida del Paral·lel lo que pasaba era que había una contradicción entre su papel como elemento conector entre grandes piezas de la ciudad y su papel como espacio público de grandísima actividad y vivencia cotidiana. A principios de siglo era más fácil compaginar estos dos aspectos pero últimamente y con la última reforma se ha visto la dificultad de llegar a un acuerdo o compromiso entre cómo jugamos un papel estructurador a nivel de movilidad y como respetamos esa riqueza del espacio público de la avenida. Lo que ocurrió en la última intervención es que se primó la capacidad conectora frente a la identidad del espacio público que tenía y se generaron unos espacios públicos casi residuales que tienen un uso, por su morfología, muy complejo o muy difícil y hay un detrimento de esa identidad tan fuerte que había.

 Cuando empezó el interés del ayuntamiento por promover el «Pla Paral·lel» entramos en contacto con las diferentes entidades y agentes sociales, algunas que funcionaban desde hace mucho tiempo, con otras más tradicionales y otros colectivos más recientes con una visión más crítica sobre este tipo de transformaciones como puede ser el Ateneu La Base para reflexionar entre todos sobre lo que significaba esta propuesta que estaba llevando a cabo el ayuntamiento. A raíz de unos primeros encuentros se constituyó la plataforma «Aturem el Pla Paral·lel», una plataforma que a pesar del nombre no era tanto ir en contra si no que exigía un poder decidir, no era una plataforma únicamente reactiva si no que tenia una fuerte carga pro positiva y reclamaba que se repensara el modelo de ciudad que defendía esta intervención, que por aquel entonces estaba muy relacionada con el impacto que tenía la visión de la smart city, con la importancia de la tecnología.

 El espacio público de Poble Sec refleja muy bien la tensión entre la presencia del coche por un lado y el uso del ciudadano por otro ya que la sección de la vía no permite una convivencia entre ellos como en otros barrios como es por ejemplo el Eixample. Sin embargo los últimos movimientos recientes en los que se busca peatonalizar estos espacios para devolverle la presencia al peatón y reducir la presencia del vehículo tienen este efecto pernicioso ya que si no se controla el impacto que el interés privado ejerce sobre ese espacio realmente no se está devolviendo el protagonismo al ciudadano, como el caso de la calle Blai, en este caso vemos como la peatonalización de una calle donde algo que parece que vaya en defensa del ciudadano, si no se regula, puede tener un efecto contrario. El abuso de las terrazas en esta calle ha generado una dificultad de uso y de descanso vecinal.

Carrer blai
Las terrazas se han multiplicado en la calle Blai en los últimos años

 

La normativa que regulaba las terrazas vino después de que ya estuviera el conflicto muy asentado y de que ya hubiera muchas terrazas dispuestas en el espacio.

Restaurante Tickets
Tickets, uno de los establecimientos de moda que ha abierto en la avenida que hace de frontera entre el barrio del Poble Sec y el centro de la ciudad.

 

 La plataforma Recuperem el Teatre Arnau ha llegado a un acuerdo con el ayuntamiento para activar de manera temporal este espacio y una vez al mes se hace una actividad artística y una gala cada tres meses para reivindicar el espacio público como espacio de cultura y arte. Este es un ejemplo muy interesante de cómo una plataforma ciudadana que aglutina entidades y colectivos, propone una alternativa y es capaz de defenderla y de implementarla y genera unos intercambios y actividades culturales superando incluso a la institución a la hora de generar alternativas.
 
A la hora de hacer la comunicación lo más importante es saber que objetivos se tienen y garantizar que esta diversidad de personas que vivimos podemos tener un canal para comunicarnos. Con los más jóvenes se usan aplicaciones móviles, perfiles en aplicaciones web, y otras acciones digitales. De todas formas siempre intentamos tener mucha presencia en el propio espacio público a la hora de informar, implementamos algún tipo de dispositivo o acción casi artística que permite transmitir la información o recoger propuestas, o simplemente provocar estos encuentros.

 

Javier Fraga

«Urban actions» against gentrification

Hola soy Daniele Porretta, soy arquitecto y miembro del colectivo «Accions Urbanas».
Es un colectivo que nace alrededor del 2010 de la experiencia de » V de vivienda» y de su colaboración con la Xarxa Veinal de Ciutat Vella.

La primera acción que hicimos fue en Ciutat Vella, era un recorrido en 6 etapas que arrancaba justo delante del Palau de la Música donde estaba apunto de aprobarse un proyecto de destrucción de un edificio para la construcción de un hotel.

La idea era hacer un recorrido que «caracteriturizara» los recorridos turísticos que tienen lugar en la zona para explicar algunos temas alrededor del turismo.
Es una experiencia que funcionó muy bien, por ello la hemos ido repitiendo en varias ocasiones e incluso la hemos compartido con otros colectivos que también le han dado uso.

Para ello escogimos 6 hoteles, uno por etapa del recorrido, donde se representaban los diferentes problemas del barrio, desde la expulsión de los vecinos hasta fenómenos de especulación y destrucción del patrimonio arquitectónico.

Para el primer recorrido adoptamos una metodología que consistía en un recorrido en 6 etapas cortas de 20 minutos.
En cada etapa había dos intervenciones, en una intervenía una persona representativa del tejido vecinal o del activismo o con algún tipo de implicación con el tema de la etapa y en otra intervenía una persona experta del mundo académico.
Cuidamos mucho la escenografía porque uno de los objetivos era que salieran en prensa, que fuera visible y estéticamente impecables.
En el primer recorrido construimos casitas de Monopoli para indicar que Ciutat Vella se había convertido en un tablero de juego en manos de los especuladores, y en el segundo, que fue en la rambla, pedimos a los vecinos que participaban que trajeran una silla de su casa para hablar de la apropiación de la rambla como espacio público y como memoria de las sillas de alquiler que había antiguamente.
El objetivo era visibilizar las luchas del territorio y sensibilizar a la opinión pública para que algunos temas empezasen a tratarse.
El colectivo Accions Urbanas está formado por personas que pertenecen a otros colectivos y trata de visibilizar  las reivindicaciones de estos, por ello nuestro rol a sido más el de acompañar y servir a otras luchas.
Sabemos por ejemplo que con la acción de los hoteles abrimos un debate en torno a la problemática del turismo que hoy en día es un tema de actualidad pública. Las acciones que están en marcha por parte del ayuntamiento son en parte también resultado de muchos procesos semejantes de visibilización de esta problemática.»

Daniele Porretta

La Fundició: espacio público y educación

Soy Francisco Rubio, soy miembro de una cooperativa que se llama la Fundició, que se fundó en el año 2006, actualmente está formada por tres socios trabajadores que son Mariló Fernández, Pablo P. Becerra y yo mismo.
Desde los inicios de la cooperativa lo que hemos ido trabajando,resumiéndolo mucho, son  proyectos y procesos de construcción colaborativa de conocimiento con una vocación de trabajar en cultura entendiendo que la cultura es algo controversiál, que no es un elemento pacificador si no que nos puede servir para pensar los conflictos contemporaneos y al mismo tiempo para construir lazo social.

Los primeros proyecto están muy vinculados al ámbito educativo porque  todos los que estamos en la cooperativa tenemos una formación en Bellas Artes, lo que nos convierte técnicamente en artistas, pero habíamos estado vinculados a la educación artística. A partir de allí empezamos a tirar un poco el hilo de lo que era esto de la educación, y nos pareció que era un ámbito de acción política desde la base, muy potente y necesario para intervenir. Desde el principio empezamos a reflexionar sobre la educación y cuestionando nuestro papel como transmisores de un conocimiento hegemónico, de las grandes obras de arte, los grandes artistas, generalmente señores, la función del educador en arte y  las propias instituciones educativas. Esta es una constante que luego hemos continuado trabajando, nosotros entendemos que no trabajamos con individuos, por así decirlo, o con colectivos, que es algo muy habitual en el trabajo social si no que lo que nos interesa son las instituciones y transformar las instituciones que atraviesan la subjetividad de las personas, de todos nosotros.

Projecte3 era una propuesta que lanzamos para trabajar con un grupo de alumnos y alumnas en la construcción material de un espacio auto-gestionado de educación, entendiendo la educación como la construcción colectiva de un conocimiento y no como la mera transmisión de un conocimiento dado.

El proyecto fue aceptado por el centro educativo, gracias a la acción de la jefa de estudios que se implicó mucho y con la que tenemos mucha sintonía, pero cuando nos pusimos a desarrollarlo, empezaron a surgir los problemas. Fue muy interesante ver como la materialidad de los proyectos tenía consecuencias en las relaciones políticas, en los acuerdos, en las negociaciones que habíamos establecido. Hasta el momento en el que llegaron los módulos que iban a formar parte de este espacio,todo estaba muy bien. Fue en el momento de materializarlo cuando se desencadenaron toda una serie de conflictos. Conflictos que desembocaron en que estos módulos prefabricados que iban a constituir el espacio en sí tuvieron que salir del centro.
A partir de aquí, todo el proyecto derivó hacia hacer de ese espacio un espacio social, cultural y también educativo en el sentido de que los chavales pudiesen construir sus propios conocimientos colectivamente.
Se planteó como un espacio público abierto al barrio, a la comunidad y al territorio. Ese planteamiento ya estaba inicialmente en el proyecto porque uno de los problemas que detectamos en la institución educativa es que principalmente funciona como un espacio segregado del resto de la sociedad y esto es un déficit social ,político y democrático que nos parece muy grave, nos parece que las escuelas y los centros educativos deberían ser espacios comunitarios y en este sentido se une a la cuestión del espacio público.

Estos módulos después de muchas aventuras y desventuras se instalaron en un descampado en Esplugas de Llobregat y se intentaron activar, primero con el tuneado material del espacio y luego intentando que los jóvenes que habían estado implicados en el proyecto dentro del instituto, también lo hieran una vez que nosotros ya salieramos. Se organizaron fuera del horario escolar y  llegaron a constituir una asociación juvenil para gestionar lo que podía y debía pasar en ese espacio.

Open Roulotte fue un proyecto que surge inicialmente a partir de la experiencia que conocimos de la escuela El Martinet en el barrio de Can Mas, en Ripollet, una escuela pública que tiene un sistema pedagógico de pedagogía activa que va en una linea completamente divergente de lo que son las escuelas públicas formales regladas. Se caracteriza mucho por el respecto a los procesos de aprendizaje de los niños y toda una serie de pautas  pedagógicas, tienen un interés por vincular el centro educativo con su entorno mas próximo, con el barrio. A raíz de conocerlos les planteamos esta iniciativa de Open Roulotte que casualmente coincide con que el Ayuntamiento lanza la convocatoria para el Plan de Intervención Integral en el barrio de Can Mas, con la ley de barrios y mediante un concurso público ganamos el Plan de acción y creación comunitaria. Esto nos dio un marco legal y económico para tirar adelante un proyecto de cuatro años en el que básicamente lo que se propone es crear junto con los chavales de la escuela pero también abriendo este proceso a diversos colectivos generacionales de origen etc.. la construcción de un equipamiento cultural móvil que es la Roulotte en sí, que en última instancia es de algún modo  un pretexto, una excusa para ocupar el espacio público y ocuparlo intentando aglutinar y generando formas de organización dentro del tejido social del barrio y especialmente desde los centros educativos, tanto la escuela como el instituto de secundaria del barrio. Eso es como el esqueleto del proyecto.

El proyecto se extendió por cuatro años, los dos primeros consistieron en una exploración y una diagnósis del barrio, pero una diagnosis participada y desde la acción sobre todo con los grupos de chavales de la escuela y del instituto. Es decir, intentamos como puentear de alguna manera este hábito de generar un conocimiento vertical desde arriba por parte de expertos sobre las realidades de los barrios, que después se traducen el políticas públicas, intentado construir un conocimiento desde abajo y además con un colectivo que generalmente está apartado de lo que es la construcción de ciudad y del espacio social.
Una de las herramientas que utilizamos es la radio, como un espacio de encuentro que generaba conversaciones entre colectivos diversos y que permitía abordar cuestiones que muchas veces estaban muy presentes en el barrio pero de una forma muy escondida y que no se hablaban abiertamente precisamente porque eran conflictivas. Una de las cosas que nos interesa es desplegar los conflictos en lugar de pacificarlos y escamotearlos.

A partir de todo este trabajo de diagnosis participada es cuándo se crea la roulotte. Se convoca un taller en un parque público para customizarla y a partir de allí se empieza a organizar este uso.
La idea inicial es que se genere una especie de organismo ciudadano que se encargue de la gestión. Pero este proceso es muy lento entre otras cosas porque el tejido social del barrio estaba muy debilitado, había varias brechas o fracturas entre diversos grupos de diferentes generaciones y origen. Lo que es curioso es el hecho de que a pesar de tener un estatus socio-economico de clase trabajadora, incluso precaria, no conseguía aglutinar. Era una situación bastante compleja. Se consiguió que diversos colectivos, agentes del barrio, organizasen, por separado inicialmente, actividades utilizando la roulotte en el espacio público.

Por poner algunos ejemplos, la escuela colaboró con un grupo de mujeres que se había formado en el centro cívico que hacían cosas de costura y experimentación textil con nosotros para realizar una acción el la calle que consistía en intercambiar las bolsas de plástico de la compra por bolsas de tela que se cosían en la misma calle. Pusimos un montón de maquinas de coser en la calle, estampamos con serigrafía. Otro ejemplo es la ONG del barrio que se llamaba “Patins Solidaris “que trabajaba con jóvenes emigrantes o descendientes de emigrantes africanos a través de los patines y bicicletas y todo lo que tuviese ruedas. En este caso organizaron varios eventos en la calle colaborando con las entidades del barrio, básicamente para ocupar el espacio público.

Todo este proceso al final de cuatro años confluye en un primer intento para formar una federación de entidades del barrio que se intenta impulsar desde el propio proyecto. Finalmente nos tenemos que retirar y el Ayuntamiento que hasta entonces había ejercido como un papel de supervisor, no hizo propio el proyecto y una vez que nosotros marchamos de Ripollet  la cosa quedó en stand-by, a pesar que varios colectivos intentaron solicitar el uso de la roulotte. Redactamos un protocolo de uso, basándonos en el de préstamo de los libros de la biblioteca, mas o menos la lógica era la misma, “Puedes usar esto para un fin común, pero lo tienes que retornar en el mismo estado”.

En el año 2013 decidimos instalarnos en un territorio fijos porque veíamos que lo que nos  faltaba, precisamente a raíz de la experiencia de open rolotte, era echar raíces en un sitio para poder realmente establecer colaboraciones a largo plazo y no condicionadas por los tiempos de los proyectos.
Alquilamos un bajo en uno de los bloques de Bellvitge, es el típico polígono de viviendas construido en los años 60-70 durante el desarrollismo franquista y una de las características singulares de Bellvitge es que todas las porterías de los bloques tienen un pequeño espacio ajardinado en frente que los vecinos cuidan generalmente como la comunidad de vecinos. Es un espacio intermedio entre el espacio publico y el espacio privado de los bloques, pero en el caso de la nuestra portería, esta es una singularidad también, ya que es un bloque de propiedad del Ayuntamiento donde ubican a las personas, familias que están acogidas a todo tipo de programas de bienestár social. Es un espacio muy degradado del que se hace un uso muy intensivo por otra parte, sobre todo por la comunidad gitana y esto genera muchos conflictos.
Hemos planteado recientemente la idea de intervenir en este espacio y de hacerlo con la comunidad. Para esto contamos con la colaboración de Raquel Jimenez que es ambientóloga y hortelana urbana y hemos planteado un trabajo sin plazo, semanalmente nos reunimos para trabajar con el grupo de los chavales de la escalera que viene libremente en el horario extraescolar y incluso en el escolar para trabajar en pequeñas intervenciones que inicialmente tienen que ver mucho con la cuestión de la horticultura y de la jardinería desde una perspectiva muy perma-cultural, teniendo en cuenta cuestiones como los insectos que han de vivir y generando una reflexión con ellos sobre cuales son los usos que puede tener ese espacio.

Yo creo que respecto a la relación de los jóvenes con el espacio público, hemos perdido como sociedad una cierta cultura del uso del espacio público como una extensión del espacio privado que estaba muy presente el los barrios sobre todo populares; la calle era el lugar por excelencia de socialización. Y quizá desde los años 60 hasta aquí ha habido un proceso de aculturación y de clasemedianización de los barrios de clase trabajadora que ha expulsado realmente a la gente del espacio público y los chavales han crecido en esto proceso de aculturación y por ello tienen una relación realmente conflictiva con el espacio público. Por una parte los mayores ya no entienden que el espacio público es un espacio para ser usado, en el que se puede correr y hacer ruido y todas estas cosas, que es para lo que sirve y lo viven como una agresión. Los chavales siguen teniendo la necesidad de realmente encontrarse en la calle y expresar su identidad y  relacionarse con otros, realmente con sus semejantes. Yo creo que allí está  uno de los nudos en los conflictos generacionales respecto al uso del espacio público.
Por ejemplo en Bellvitge se da la circunstancia de que es una población bastante envejecida y las personas que lo habitan mayoritariamente son los primeros habitantes que llegaron cuando se construyó el polígono entero en los años 60, entonces hay un sentimiento de propiedad muy grande respecto el espacio público que entra en conflicto con los usos que hacen los chavales, especialmente aquellos que no son de origen española, incluso habiendo nacido en España. Allí hay todo un trabajo de recuperar una cierta micropolítica del espacio público.

Hay un montón de tensiones en el espacio público respecto a sus usos. Una de ellas yo creo que es, por ejemplo, que realmente los jóvenes intentan hacer usos de una forma más espontanea, usos no regulados del espacio público y no regulados por la lógica productivista, usos que no son ir a comprar o desplazarse para ir a trabajar. Todavía mantienen este impulso de utilizar la calle y eso entra en conflicto con otra gente que ya ha interiorizado y normalizado que el espacio público ya no es este espacio que se puede usar para socializar de diversas maneras. También hay un cierre identitario“este es nuestro espacio y no va a entrar nadie que no esté en nuestro grupo”. Lo interesante es ver que potencialidades hay en muchos de los comportamientos de rechazo a algunas de las imposiciones, de las lógicas operativas que se intenta imponer sobre las personas, no ya solo sobre los jóvenes si no sobre la ciudadanía en general. La juventud y la infancia están en ese proceso de construir, de interiorizar lo que es normal y no es normal hacer en el espacio público así que hay una veta.

La Plaça Ordinària

 

La Plaza Ordinaria es un proyecto que quiere hablar desde un espacio público muy pequeñito en Barcelona como es el proceso de gentrificación social de un territorio para valorizarlo para que cambie su oferta comercial y también su oferta habitacional.

Quisimos hablar de este espacio porque justamente siendo una plaza ordinaria, vecinal y tradicional de toda la vida se ha convertido en un espacio que ya es todo lo contrario y que ya no es tan ordinario como era antes, de ahí viene el nombre “La Plaza Ordinaria”.

Contactamos con cuatro personas distintas, vecinos de la Plaça de Osca o bien vecinos porque viven ahí o bien vecinos porque su actividad laboral está cerca de la plaza.

De alguna manera si que hemos visto factores importantes. Uno acerca del incremento de la oferta de restauración dentro de ese espacio público, que a nuestra manera de ver es una manera de privatizar ese espacio público. aunque haya una cesión de licencias y una cesión de espacio por parte del Ayuntamiento, yo creo que sigue siendo una privatización de este espacio público. La otra señal que hemos visto es la gente que llega, cada vez hay más gente arrastrando sus maletas porque vienen a alojarse los alrededores de la plaza, es decir que hay lugares que se alquilan para turismo.

La estructura está basada en un timelaps, tenemos un timelaps que está cubriendo todo el día, un día entero, para ver los cambios que realmente están pasando en la plaza.

Otra cosa importante es el reloj, que está explicando más o menos como va el día y cada persona que está ubicada en un cuadrante interno del reloj, tenemos dos personas que están relacionadas con la parte nocturna y otras dos personas que están relacionadas con la parte más de día.

Instrucciones / Instructions
Instrucciones para utilizar la plataforma de La Plaza Ordinaria (en desarrollo)

 

Ahora, cada personaje está incluyendo varios materiales. No solo hay la entrevista relacionada con su pensamiento y con sus ideas sino que también hay unos detalles relacionados de la plaza, imágenes que están explicando más cosas sobre la plaza, los espacios,la calle Riego y también hay videos relacionados con cada personaje.

Nos parece muy importante ubicar este proyecto, emplazarlo dentro de la plaza de Osca, que está en el barrio de Sants, un barrio que a lo largo de la historia, ha sido un barrio proletario, un barrio que se creóalrededor de tres industrias textiles muy importantes que con el tiempo por temas económicos fueron cerrando, se trasladaron a otros lugares pero la gente que pobló desde el principio este espacio se quedó. Era un barrio de tradición vecinal, había pequeños comercios, la carnicería, la carpintería… pero eso poco a poco ha ido cambiando, se ha ido sustituyendo por la oferta de restauración, por estas políticas gentrificadoras y esto es lo que nos lleva a hacer este proyecto.

Yo creo que sí que nos tenemos que hacer preguntas, creo también que tenemos que sentar precedentes y saber que si en unos años la gente que hoy en día estamos ocupando Barcelona ciudad tenemos que irnos a las afueras es por una razón, y la razón es que Barcelona está cambiando y está cambiando no para favorecer a los que vivimos en la ciudad.

 

Julieta Zabaleta y Ciprian Gheroghe

 

 

Recomendaciones para intervenciones en el espacio público en los barrios altos. Bilbao 2016.


Entre los días 14 de octubre y 5 de noviembre de 2016 tuvo lugar ¡HACIENDO LA CALLE!, un laboratorio ciudadano en marco del Festival UrbanBAT 2016 planteado como un espacio de formación y participación para los agentes socio-culturales de Bilbao La Vieja, San Francisco y Zabala.

 

Una oportunidad para (re)conocernos, compartir experiencias y trabajar en el diseño de estrategias conjuntas que contribuyan a la mejora de nuestro entorno de forma más sostenible. Fue el momento de profundizar en algunas de las necesidades y demandas detectadas en las jornadas estratégicas de la Coordinadora de Grupos de los Barrios Altos ante la puesta en marcha de la agenda de actuaciones del ayuntamiento que marcará las directrices de transformación de la zona entre el periodo 2016-2019. El laboratorio se desarrolló dentro de la programación del 5º Festival cultural de Urbanismo e innovación social URBANBAT en colaboración con Human Cities, un proyecto europeo que promueve el diseño de los espacios urbanos con las personas.

 

Como parte de los objetivos de este laboratorio nos propusimos recoger todos aquellos aprendizajes, comentarios, aspectos y sugerencias de los participantes. Con todas ellas hemos configurado una suerte de marco estratégico para las futuras intervenciones urbanísticas en nuestros barrios. Un marco que, en el fondo, supone una serie de recomendaciones que guíen las intervenciones futuras y que hemos trasladado al ayuntamiento de Bilbao para su consideración en la agenda estratégica de actuaciones 2016-2019.

 

Las recomendaciones van agrupadas en torno a los puntos o conflictos más relevantes y prioritarios, y todas buscan responder a la pregunta:

 

¿Qué hemos de tener en cuenta a la hora de definir una intervención en el espacio público en Barrios Altos?

Recomendaciones para intervenciones en el espacio público by Zaramari Ecología Urbana on Scribd

Intervenciones tácticas para unos días sin coches «CONSELL DECENT»

La actuación, promovida por un departamento del Ayuntamiento, se enmarca en la voluntad municipal de revertir la hegemonía del vehículo privado en las calles de Barcelona, en relación con el proceso de despliegue de las SuperManzanas (SuperIlles).

 

En el distrito del Eixample se está apostando por la promoción de ciertos ejes pacificados, con algún grado adicional en su planteamiento a nivel de flexibilidad y de intervención ciudadana en el establecimiento de prioridades y calendarización, que distancian un poco del plan original de despliegue de las SuperIlles, más homogéneo en su esquema básico, aunque con un objetivo similar.

 

En el caso de la pacificación temporal de la calle Consell de Cent, que rebautizamos como Consell Decent (Consejo Decente), la estrategia de la actuación aprovecha el concepto del Parking Day, en el que se transforma temporalmente plazas de aparcamiento por otros usos distintos al habitual, con el objetivo de dar a conocer la necesidad de un modelo de ciudad diferente.

 

La idea de la propuesta pone en valor la reactivación urbana promovida por usos atípicos en el espacio público, junto con la labor, a nivel de barrio, de la Asamblea del Espai Germanetes situada a escasos metros de la actuación. De este modo, se proponen 3 actuaciones en espacios reservado a plazas de aparcamiento.

 

 

Las actuaciones responden a tres ejes básicos: el juego y el deporte; el verde y el medioambiente; y el ocio, la socialización y participación. Los módulos diseñados son un arenero con zona de descanso y pequeño jardín, un espacio expositivo y una piscina urbana. Todos ellos están construidos con estructura de palets y revestidos con tableros OSB y paneles de madera para encofrar. Alrededor de estas actuaciones se despliega una serie de mobiliario que dota de una mejora en la habitabilidad a la calle, incluyendo una zona de gradas y dos de nuestros Wikitankers.

Los materiales usados en esta instalación han sido cedidos y reutilizados a la Escuela Pere Vila para la realización de la mejora del patio de la escuela. El intercambio se realiza utilizando la plataforma GRRR ( https://grrr.tools/es/).

Red de Intercambio de Espacios

La Red de Intercambio de Espacios nace en Bilbao como una propuesta para compartir recursos y espacios entre los agentes/colectivos/empresas/asociaciones y particulares que dispongan de un espacio físico/local en los barrios de Bilbao la Vieja, San Francisco y Zabala. Una excusa para conocernos, compartir recursos, necesidades espaciales y relacionarnos entre nosotras. Una oportunidad para conocer lo que otras hacen y posibilitar que surjan otras relaciones o colaboraciones.

La Red de Intercambio de Espacios es un proyecto tanto físico, con encuentros y reuniones, como en formato digital, a través de una web y un mapa donde cada agente/colectivo/empresa comparte lo que puede ofrecer y lo que necesita de los demás.

¿Cómo lo estamos haciendo?

  • Identificando a todos los agentes que dispongan de un espacio en el barrio, que compartan la idea de vecindad y que quieran relacionarse con los demás.
  • Reuniéndonos para conocernos y saber lo que hace cada uno. Describiendo cómo son los espacios y recursos que queremos compartir. Poniendo en común potencialidades, deseos y lo positivo de juntarnos para compartir a su vez, los miedos y resistencias que encontramos a la hora de crear esta RED.
  • Registrando en un archivo web y un mapa digital a todos los agentes y creando una web donde vamos publicando la información de cada espacio/proyecto que se suma a la red, recogiendo lo que cada una ofrece y lo que necesita (cómo es el espacio, recursos técnicos, tipo de actividades, horarios…etc).
  • Dinamizando reuniones y encuentros de carácter lúdico para conocernos e intercambiar las experiencias que tengamos entre nosotras.


¿Cómo funciona la red?

Cada agente comparte su información, necesidades y recursos a través de una ficha descargable y se sitúa en un mapa en el que se puede localizar cada espacio.

¿Cómo se realizan los intercambios?

Los agentes que participan en la red contactan de forma individual con el proyecto/agente que le interese y realiza el intercambio de forma individual sin necesidad de trasladar su gestión a la red. De esta forma se facilita un diálogo directo y sin intermediarios para que los intercambios se realicen de forma ágil y directa. Toda la información que necesites sobre cada espacio está publicada de forma abierta y accesible en las fichas de cada agente.

Si algún agente tiene una demanda u oferta que no aparece en esta web, puede comunicarse con el resto de los agentes/colectivos a través de la lista de correo (puedes inscribirte aquí). De esta manera todos los agentes recibirán el mensaje con la oferta o la demanda concreta.

Ley mordaza

Para un estudio crítico en detalle recomendamos el trabajo de la Plataforma contra la reforma del Código Penal, la Ley de seguridad ciudadana y la Ley de seguridad privada (http://nosomosdelito.net), en el que nos hemos basado para redactar este pequeño resumen, que intenta dar una primera idea de las consecuencias que la aprobación de esta ley tendría para las actividades en el espacio público.

En primer lugar señalar que en la exposición de motivos, para justificar el nuevo texto se menciona una demanda de la ciudadanía en materia de seguridad, argumento que resulta más que difícil de sostener. Son hechos conocidos que las estadísticas oficiales muestran una reducción en la actividad delictiva en los últimos años que ha colocado a España por debajo de la media europea índices de delincuencia e inseguridad, y que las demandas de la ciudadanía, que efectivamente se han podido escuchar alto y claro, han ido indudablemente por otros derroteros.

Otro de los aspectos claramente criticables de la norma es el repetido recurso a conceptos indeterminados para establecer las condiciones en las que se puede dar una determinada actuación de los agentes de la autoridad.

A continuación podremos ver algunos ejemplos.

Obligación de identificarse

La ley establece la obligación, tanto para ciudadanos españoles como extranjeros, de exhibir la documentación de identidad cuando fueran así requeridos por la autoridad o sus agentes, de conformidad a la ley basta con que los agentes consideren que existen indicios de que has podido participar en cualquier tipo de infracción-, como una cláusula abierta que deja simplemente en el arbitrio de la autoridad la capacidad de obligar a un/a ciudadano/a a detener su circulación, mostrar el documento y esperar a su identificación. Se trata de una medida que injiere en el ejercicio de derechos fundamentales y que por tanto deberían estar mayormente detallados los supuestos en que sea posible su ejecución.

Posibilidad de establecer zonas de seguridad:

Se introduce, como novedad, en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, y permite la extralimitación de los agentes en sus funciones al considerar que la limitación o restricción de la circulación o permanencia en vías o lugares públicos pueda realizarse, no sólo cuando se produzca una alteración de la seguridad ciudadana, sino también cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, utilizando una vez más conceptos difusos que permiten a los agentes ejercer estas funciones siempre que quieran e incluso cuando no se haya llegado a alterar el orden público o la seguridad ciudadana.

Comprobaciones:

Se amplían los supuestos en que se autoriza a los agentes a controlar a la población mediante la realización de “comprobaciones”. Además de no saber a qué se refiere la ley con comprobaciones en las personas, bienes y vehículos (¿identificaciones, cacheos, registros?), se extiende la posibilidad de realizar estas comprobaciones, no sólo para conocer si se portan armas, sino un sinfín de elementos más, introduciendo de nuevo conceptos indeterminados. Así, se considera que los agentes podrán realizar comprobaciones para impedir el porte o utilización de “instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual (!) presencia”. Finalmente, también como novedad, se incluye el deber de colaboración ciudadana en este extremo, sin llegar a explicar en qué consiste, pretendiendo que los ciudadanos nos controlemos unos a otros, instaurando un verdadero estado policial que dista mucho del estado democrático que supuestamente tenemos.

Reuniones y manifestaciones:

Aunque, en principio, parece que se prevé la protección de la celebración de reuniones y manifestaciones, en realidad, su contenido se dirige a regular la disolución de las mismas y no la protección de su celebración. Así, con respecto a la mencionada protección, se marca, como objetivo de las autoridades, no que procuren que no se perturbe la seguridad ciudadana (lo que se refleja en la ley actual), sino que impidan esa perturbación, situando en primer lugar, no la protección de los derechos de manifestación y de reunión, sino la protección de la seguridad ciudadana, cuya interpretación queda a expensas de lo que las autoridades consideren como tal.

Régimen sancionador:

Novedades importantes y endurecimiento de las sanciones relacionadas con las actividades de manifestación y reunión. Establecimiento de una nueva graduación de la sanción con introducción de elementos preocupantes como la reincidencia o el hecho de que el autor lleve ciertas prendas, vulnerando en algunos casos el derecho a la presunción de inocencia.

 

Infracciones muy graves (multa de 30.001 a 600.000 euros)

– Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas (centrales nucleares, aeropuertos,…), así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo.

– Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad por razones de seguridad.

Infracciones graves (Multa de 1.001 a 30.000 euros)

– Perturbación muy grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.

– La perturbación grave de la seguridad ciudadana en protestas no comunicadas ante instituciones del Estado, aunque no tengan actividad.

– Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes.

– Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.

– Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.

– Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.

– La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad.

– La perturbación del desarrollo de una manifestación lícita.

– La demanda de servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes.

– Falta de colaboración con las fuerzas de seguridad en la averiguación o prevención del delito.

– Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia, así como el abandono de los utensilios empleados.

– El botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y no esté autorizado.

– Obstaculizar la vía pública con vehículos, contenedores o neumáticos.

Infracciones leves (100 a 1.000 euros)

– Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.

– Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.

– Incumplir restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación.

– La ocupación de cualquier espacio común, público o privado.

– Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los graffiti.

– Práctica de juegos o deportes en lugares no habilitados cuando haya riesgo para las personas.

– Entorpecer la circulación peatonal, escalar a edificios o monumentos,retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.

– Dejar sueltos o en condiciones de causar daños a animales feroces o dañinos.

Para más información sobre esta ley visitar:

http://nosomosdelito.net/documentos

 

Derecho de reunión y concentración

1.3.1 DERECHO DE REUNIÓN Y CONCENTRACIÓN

RESUMEN

Artículo 3.

1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.

2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.

 

Artículo 4. [de los promotores y participantes]

1. Las reuniones, sometidas a la presente Ley, sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2. Del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas.

3. Los participantes en reuniones o manifestaciones que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos.

 

Artículo 5. [supuestos de suspensión y disolución]

La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:

a. Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.

b. Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.

c. Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.

Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.

 

Artículo 8. [De la celebración de reuniones de tránsito públicos y manifestaciones]

La celebración de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público deberá ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.

Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a la que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

 

Artículo 9.

1. En el escrito de comunicación se hará constar:

a. Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.

b. Lugar, fecha, hora y duración prevista.

c. Objeto de la misma.

d. Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.

e. Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.

La autoridad gubernativa notificará al ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una convocatoria urgente, a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otros motivos análogos de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado.

 

Artículo 10.

Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación.

 

1.3.2 DERECHO DE REUNIÓN Y CONCENTRACIÓN

APLICACIÓN

En este apartado hemos optado por tomar como base el estupendo documento que sintetiza y aplica a Madrid este derecho, realizado por la Asamblea Popular de Moncloa (15M), así como algunos apuntes proporcionados por Francisco Pallardó y una referencia a la Ley Corcuera.

Los actos que en ejercicio del derecho de reunión y libertad de expresión se vienen desarrollando en las vías y espacios públicos por las entidades ciudadanas pueden ser de distintos tipos:

1.- Manifestaciones o concentraciones en las vías y espacios públicos.

2.- Reparto de hojas informativas en las vías y espacios públicos.

3.- Actos públicos en edificios municipales.

4.- Pegada de carteles en paredes de edificios o mobiliario urbano.

Comunicación de manifestaciones o concentraciones convocadas por entidades ciudadanas en las vías y espacios públicos.

El derecho a manifestarse o concentrarse se encuentra regulado en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión. En esta Ley se sustituye el anterior régimen de previa autorización por un régimen de comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

El artículo 3 impone a la autoridad gubernativa (Delegación de Gobierno) la obligación de proteger las reuniones y manifestaciones frente a quienes traten de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho. El procedimiento de comunicación a la Delegación de Gobierno está regulado en el Capítulo IV cuando se trata de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones. En este procedimiento se introdujo un trámite por el que la Delegación de Gobierno comunicaba al ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación a fin de que emitiera informe sobre las circunstancias del recorrido propuesto relacionadas con las siguientes causas objetivas que se establece de forma tasada en el artículo 9.2:

● Estado de los lugares donde se pretenda realizar la manifestación.

● Concurrencia con otros actos.

● Condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente.

● Condiciones análogas de índole técnica y, por tanto, igualmente relacionadas con la seguridad (estas condiciones se refieren a la garantía de seguridad y estabilidad de todas las instalaciones que se utilicen durante la concentración).

En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado. Finalmente, el procedimiento se resuelve en un plazo máximo de 72 horas desde la comunicación por la autoridad gubernativa, entendiendo por tal según la Disposición Adicional de la Ley, a la Delegación de Gobierno de la Administración General del Estado y a la autoridad de la Comunidad Autónoma con competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. En ningún caso el Ayuntamiento tiene competencia para imponer condiciones, ni en este procedimiento ni en ningún otro, que puedan limitar o restringir el ejercicio del derecho fundamental de reunión.

 

¿Cómo interviene un ayuntamiento en el procedimiento de comunicación del ejercicio del derecho de reunión?

Los ayuntamientos pueden participar en el procedimiento en el trámite previsto legalmente por el que estos son informados y están facultados para emitir un informe no vinculante, sin que ello suponga la modificación de las condiciones y plazos para el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. Si en este trámite de información el ayuntamiento estima que se dan las causas objetivas establecidas en el artículo 9.2, podrá emitir informe donde exprese lo que afecte a las materias propias del ámbito de su competencia como son:

● Circulación en vías públicas.

● Uso de las vías y espacios públicos en caso de existir concurrencia con otro uso ya autorizado.

● Condiciones de seguridad de los lugares propuestos.

● Condiciones de seguridad de las instalaciones que se pretendan poner en funcionamiento tales como un escenario, instalación eléctrica, etc.

El papel del ayuntamiento estará limitado por tanto a proponer medidas correctoras dirigidas a garantizar el cumplimiento de las ordenanzas municipales reguladoras del tránsito o circulación de personas y vehículos, así como la normativa de seguridad técnica de las instalaciones, las cuales serán valoradas por la Delegación de gobierno pero sin efecto vinculante en la determinación de las condiciones del ejercicio del derecho de reunión.

 

Doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido y límites del derecho de reunión.

La doctrina del Tribunal Constitucional ha precisado que el derecho de reunión es una manifestación colectiva de la libertad de expresión ejercitada a través de una asociación transitoria de personas, cauce del principio democrático participativo propio de un Estado social y democrático de derecho. Además, para que pueda prohibirse o modificarse el derecho de reunión, debe darse “una situación de desorden material en el lugar de tránsito público afectado, entendiendo por tal desorden material el que impide el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afectan a la integridad física o moral de las personas o a la integridad de bienes públicos o privados”.

En cuanto a los límites de este derecho, el Tribunal Constitucional establece que han de existir razones fundadas, lo que implica una exigencia de motivación de la resolución gubernativa en la que se justifique que el ejercicio del derecho de reunión producirá una alteración del orden público proscrita en el artículo 21.2 CE. o bien la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos protegidos por nuestra Constitución.

Aplicando la anterior doctrina a los casos más comunes de ejercicio de este derecho en la ciudad de Barcelona, hay que determinar cuáles serían los elementos amparados en el derecho de reunión y que por tanto no deben ser modificados por la Delegación de Gobierno en su resolución.

El Tribunal Constitucional viene a reconocer que “la fecha, lugar, duración o itinerario” son los únicos elementos de una propuesta gubernativa de modificación del proyecto de reunión o manifestación. Continúa argumentando que, dada la íntima conexión histórica y doctrinal entre la libertad de expresión y el derecho de reunión, “ha de entenderse que los titulares están en condiciones de decidir libremente cuáles han de ser los instrumentos o vehículos materiales a través de los cuales tratan de hacer llegar su mensaje a los destinatarios. La posibilidad de emitir en el momento de la reunión mensajes escritos o verbales -amplificados por megafonía o no- por parte de los titulares del derecho de reunión es inescindible de éste, por lo que cualquier prohibición, limitación o imposición gubernativa sobre este punto ha de incidir de modo ineludible sobre el derecho de reunión”. En consecuencia con lo anterior considerará el Tribunal Constitucional amparados en el derecho de reunión los siguientes elementos instrumentales:

● Instalación de mesas o tiendas de campaña así como elementos análogos de soporte directamente relacionados con los fines del acto, aun cuando dichas instalaciones supusieran una temporal ocupación del espacio de tránsito público.

● Uso de la megafonía u otros medios de expresión como la percusión o música.

 

¿Deben tolerarse los ruidos producidos por las manifestaciones?

De acuerdo con esta previsión legal en la que se admiten excepciones temporales al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en actos organizados de especial protección por motivos oficiales, culturales, religiosos o de naturaleza análoga, la producción de ruidos por motivo de ejercicio del derecho fundamental de reunión al estar este especialmente protegido cuya relevancia ha sido reconocida en la doctrina del Tribunal Constitucional como expresión del principio democrático, no puede ni prohibirse ni sancionarse por infracción de las Ordenanzas municipales. 

En consecuencia, los ruidos que de manera puntual y en un espacio corto de tiempo se produzcan en las vías y espacios públicos deben ser tolerados por la ciudadanía con carácter general. No obstante, en aplicación del principio de la proporcionalidad entre el sacrificio del derecho y la situación en la que se halla aquél a quien se impone, parece lógico que las manifestaciones se desarrollen en lugares alejados de áreas de especial sensibilidad acústica como áreas hospitalarias o escolares o zonas residenciales en horario nocturno.

● Utilización del espacio urbano como espacio de participación. Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el ejercicio del derecho de reunión, por su propia naturaleza, requiere la utilización de lugares de tránsito público, que ha de provocar una restricción al derecho de la libertad de circulación de los ciudadanos no manifestantes.

● Montaje de tarima o escenario con o sin instalación eléctrica. En función de las dimensiones y estructura, será la Delegación de Gobierno y no el Ayuntamiento, la autoridad gubernativa que valore si se deben aportar justificantes que garanticen su estabilidad y seguridad. La instalación eléctrica también deberá cumplir con la reglamentación técnica aplicable, pero no deberá cumplir los términos de póliza o seguro, ya que en su artículo 3,excluye expresamente de su ámbito de aplicación las actividades que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

● Exclusión del deber de prestar fianza por los trabajos de limpieza extraordinarios derivados de lo actos realizados en ejercicio del derecho fundamental de reunión. La limpieza de los espacios públicos ocupados por la manifestación será asumida por el servicio municipal de limpieza.

 

2.-Legalidad del reparto de folletos y hojas informativas en las vías y espacios públicos municipales.

El reparto de folletos y hojas informativas por entidades ciudadanas en las vías y espacios públicos municipales es una manifestación del derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones reconocido en el artículo 20.1 de la Constitución. En consecuencia no es posible prohibir y, por tanto, sancionar el reparto y entrega de folletos, anuncios, pegatinas… por las entidades de participación ciudadana en la vía pública al no ser considerado como acto de publicidad. No obstante, el derecho a informar a la ciudadanía en este tipo de soporte papel se somete a la condición del cumplimiento del deber de colaboración que corresponde a la ciudadanía de evitar ensuciar las vías y espacios públicos.

 

3.- Actos públicos en edificios municipales.

La cesión de uso de edificios municipales para la realización puntual de actos públicos puede ser autorizada como uso común especial por la Concejalía responsable. En estos casos, cuando se trate de organización de conferencias, seminarios, presentaciones y otros eventos, el órgano competente fijará en el acto de autorización tanto las condiciones de autorización como la contraprestación económica a satisfacer por el solicitante.

 

4.- Pegada de carteles en la vía pública.

Los carteles con finalidad informativa de interés social son otra vía para poder ejercer el derecho a la libertad de expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones reconocido como derecho fundamental en el artículo 20 de la Constitución. El derecho a pegar carteles en la vía pública, manifestación del derecho a la libertad de expresión, estará sometido a los mismos límites y condiciones que ya ha establecido el Tribunal Constitucional respecto al derecho a utilizar distintos medios de expresión en el ejercicio del derecho de reunión. Estos derechos deben protegerse por los poderes públicos al estar vinculados a valores esenciales en un estado democrático: la libertad y el pluralismo político. De acuerdo con estos valores, el ejercicio de este derecho deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

● En ningún caso puede someterse a autorización gubernativa previa el ejercicio de este derecho por las consecuencias que ello supondría de naturaleza claramente restrictiva y de censura previa prohibida expresamente en el artículo 20.2. CE.

● El único límite en cuanto al contenido de este derecho viene establecido por el respeto a los derechos humanos, prohibiéndose aquellos carteles que tengan un contenido racista, xenófobo o de incitación a la violenci, o que constituyan delito en el Código Penal.

● El derecho a elegir como forma de expresión de comunicación la pegada de carteles puede entrar en conflicto, como mucho, con el derecho al medio ambiente urbano en su manifestación de limpieza de fachadas y mobiliario urbano. Dado el rango de no fundamental de este derecho y en aplicación del Principio de proporcionalidad en la ponderación de intereses y derechos en juego, la limpieza de las calles no puede ser motivo que justifique actuaciones de los ayuntamientos dirigidas a impedir o sancionar la pegada de carteles si no se ofrecen espacios públicos gratuitos suficientes en la ciudad para ejercer la libertad de expresión por todo tipo de entidades ciudadanas.

• El derecho de reunión se vincula con otros como la participación política, las libertades sindicales o el derecho de huelga en cuanto que cauce de expresión de estos derechos, lo que conduce a calificar el derecho de reunión como un derecho instrumental de aquellos.

• Ante una resolución contraria de la autoridad gubernativa (en el plazo de 72 horas que mencionas ) a  la totalidad o por proponer otras alternativas que no se aceptasen (aunque sea tácita, y así se manifieste por las fuerzas de seguridad durante la manifestación o concentración), cabría un procedimiento de garantía específico (procedimiento preferente y sumario del art. 53.2  CE), que se dispone en el Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa* (…) art. 122, recurso especial contencioso-administrativo  ante la audiencia competente en el plazo de 48 horas, para que los órganos jurisdiccionales puedan, en su caso, permitir o no el derecho si no aprecian la concurrencia de peligro de alteración para el orden público como había hecho la autoridad. La peculiaridad está en que los plazos son aún más breves que los que se ofrecen en el procedimiento específico de protección de los derechos fundamentales y, que, en su caso, pueda tener lugar la manifestación proyectada. 

Finalmente, se tiene que tener en cuenta lo contenido al efecto en la LEY ORGÁNICA 1/1992, SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA (Ley Corcuera)

Artículo 16.

1. Las autoridades a las que se refiere la presente Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones y de espectáculos públicos, procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana.

2. Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión. También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquellos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.

Artículo 17.

1. Antes de llevar a efecto las medidas a que se refieren los artículos anteriores, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas.

2. En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso.