Ordenanzas sobre uso de vía pública

En la Exposición de motivos ya se nos ofrecen argumentos interesantes que apelan a su interpretación con talante flexible y tolerante, citas que podrían llegar a usarse en negociaciones y por eso aquí reproducimos: «La regulación de la convivencia en la calle no se puede efectuar de forma rígida y predeterminada, con la excepción de algunos temas en los que es preciso ser contundente, como es el caso de la limpieza. Las actividades ciudadanas que pueden incidir en la vía pública son sumamente variadas y a menudo imprevisibles.»

 

«La dificultad para definir de forma exacta y detallada lo que está permitido y lo que está prohibido deriva no sólo de la heterogeneidad de las actividades que se ejercen en los espacios públicos, sino también de la variabilidad histórica de lo que resulta aceptable o conveniente, de la rápida evolución de las costumbres y de la dificultad de prever los intereses públicos y privados que deben armonizarse en cada caso (…) Por eso se propone una regulación flexible, basada en cláusulas generales, que sea capaz de adaptarse a circunstancias variadas. En este sentido la ordenanza define reglas básicas de comportamiento y confía al gestor y a quien aplica materialmente la ordenanza la concreción exacta de su alcance.»

 

1.1.1 ORDENANZA SOBRE USO DE VÍA PÚBLICA. Resumen

 

TÍTULO PRELIMINAR

 

Artículos 1 y 2. Ámbito de la ordenanza

Afecta a usos y actividades en calles, plazas, parques, jardines y playas y a los bienes públicos (mobiliario urbano, ajardinamiento, monumentos,…) que en ellos se encuentran.

La vía pública y lo que contiene está destinada al uso de los ciudadanos, bajo los principios de libertad y respeto. Sus usos se organizan en uso general frente a usos comunes especiales y usos privativos, siendo necesaria una licencia específica para los dos últimos.

Corresponde al alcalde armonizarlos entre sí, dando preferencia al uso general pero previendo hacer posibles los otros usos “cuando sean indispensables para el comportamiento de los intereses privados y no comporten perjuicios significativos al interés público”.

 

Art. 4, 5 y 6: Asignación de la tutela sobre los elementos existentes en la vía pública.

Corresponde al ayuntamiento el mantenimiento y reparación de las vías públicas y los elementos que las conforman. Nadie puede ejecutar estos trabajos o cualesquiera otros que comporten modificaciones de la vía pública o de su mobiliario sin permiso expreso o encargo de la Administración Municipal.

Ante la negativa o ausencia de su propietario o responsable, los servicios municipales retirarán de la vía pública los objetos allí depositados sin licencia, los cuales «se mantendrán en depósito durante un plazo prudencial para que su titular pueda recuperarlos, sin perjuicio de la obligación de pagar los gastos de retirada y custodia».

En previsión de reuniones o manifestaciones en la vía pública, y en comunicación con la Delegación del Gobierno, el ayuntamiento se reserva la posibilidad de proponer variaciones en los recorridos o de proceder a la retirada previa de la vía pública de objetos susceptibles de ser utilizados en alborotos.

 

TÍTULO I. EL USO DE LAS VÍAS Y DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

 

CAPÍTULO I: «El uso público general y la convivencia en la vía pública»

 

Art. 7, 8 y 10: Se concentra en el alcalde la capacidad para responder a situaciones especiales.

Se define el Uso Común General (UCG) como «esencialmente la circulación o la permanencia de las personas» y se explica la forma en que algunas actividades profesionales pueden darse en el espacio público sin necesidad de licencia.

Se explicita el «derecho a comportarse libremente en la vía y los espacios públicos», aunque se justifican los límites de este derecho mediante las normas «de uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a las otras personas y a los bienes privados». Se definen algunas prácticas que transgreden estos límites: menospreciar los derechos de las otras personas o su libertad de acción, ofender las convicciones o las pautas generalmente admitidas sobre la convivencia, los alborotos nocturnos y las prácticas abusivas o discriminatorias.

 

Art. 11, 12, 13, 14 y 15: Prohibidas las armas e imitaciones, las drogas, la invasión de fuentes y jardines, el comportamiento irrespetuoso con los animales que habitan la ciudad y la circulación de animales sucios y enfermos.

 

Art. 16, 17 y 18: Se estimulará y fomentará una actitud solidaria con el tránsito y ayuda en caso de accidentes.

Los agentes de la autoridad podrán proceder al desalojo de la vía pública por razones de seguridad, incumplimiento de la Ordenanza y reiteración con resistencia. Se contempla utilizar la fuerza con “pleno respeto a la dignidad de las personas”.

 

CAPÍTULO I: «Limpieza»

Art. 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26: Prohibido pintar y dibujar, limpiar bienes privados, regar, desempolvar fuera del horario de 22:00 a 07:00, escupir, miccionar, defecar, tirar chicles,  recoger residuos de la vía pública, tirar colillas y desechos, permanecer sin estar mínimamente limpio, tender ropa y verter productos sólidos que obstruyan conductos, productos corrosivos, pinturas, disolventes, aceites…

La limpieza del espacio público corresponde única y exclusivamente al ayuntamiento. Los ciudadanos deberán evitar y prevenir el embrutecimiento e informar de ello a la autoridad competente. En caso de existir responsables de una actividad también lo serán de la limpieza que exija tal acción.

 

CAPÍTULO II: Los usos especiales. Uso común especial.

 

Art. 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36: Usos Comunes Especiales (UCE) Ocupación transitoria de un espacio público que transgreda el descanso vecinal y la libre circulación. Requieren siempre licencia. Permitidos (previa licencia) mostradores, tanques, máquinas, taquillas… cuando sean de ocupación transitoria y desmontable. Actividades profesionales como rodajes de cine o alquiler de coches. Pruebas deportivas e instalación de elementos para actividades con duración no superior a un día. Celebración de actos públicos. La acampada en vehículos estacionados. La publicidad dinámica.

Imprescindible la obtención de licencia excepto para actuaciones musicales que se desarrollen sin amplificadores, en espacios superiores a 7 m, que no impidan la libre circulación, entre las 10:00 y las 22:00 horas y no duren más de 30 minutos, con un máximo de 2 horas al día en una misma ubicación. 

La instalación en los espacios públicos de sillas u otros elementos de mobiliario destinados al uso público es una actividad reservada al Ayuntamiento.

Según el tipo de acto se deberá depositar una fianza o póliza de seguro.

Cualquier actividad debe no afectar negativamente a la estética de la vía pública ni perjudicar elementos patrimoniales, además de cumplir la normativa de paisaje urbano.

La utilización del mobiliario urbano, el arbolado o cualquier otro elemento situado en la vía pública para la instalación de pancartas, pasquines, elementos de decoración propios de las fiestas o para cualquier otra utilidad está sometida a licencia. La licencia será otorgada, si procede, cuando la actividad autorizada sea de interés público, siempre que existan garantías de que no se producirán desperfectos en los elementos afectados ni se perjudicará la circulación de personas y vehículos, y cuando no afecte negativamente a la estética de la vía pública.

 

CAPÍTULO II: Los usos especiales. Uso privativo.

 

Art. 37, 38, 39, 40 y 41: Hacen referencia a aquellos usos que excluyan o impidan otros usos, deberá obtenerse licencia. Existen actividades de interés en lo que concierne a la autorización del uso privativo, como las de interés cultural. Se admiten establecimientos de venta no sedentaria con autorización de carácter excepcional y en precario.

 

CAPÍTULO III: Los usos especiales. Licencias y concesiones.

 

Art. 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48: Los tipos y usos de las instalaciones podrán ser objeto de planificación en cuanto a lugar, disposición, superficie, volumen, estética… Podrán, puntualmente, autorizarse instalaciones fijas o temporales en caso de que no exista planificación previa pero su utilización así lo aconseje.

No será necesario realizar procesos de solicitud de licencia cuando se trate de servicios o actividades no sometidas a libre concurrencia.

 

Art. 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58: La obtención de una licencia no exime de la necesidad de obtención del resto de autorizaciones para el ejercicio de la actividad. Si se trata de uso de interés común, puede otorgarse autorización con convenio administrativo y quedar exentos del pago de las tasas habituales. Las licencias serán revocables por razones de interés público. Si se trata de licencias en precario no existe derecho a indemnización, sino que se aplican criterios de interés público y se tendrá en cuenta la amortización de la instalación. 

El titular de la autorización es responsable de la retirada de los elementos instalados y de reparar los daños causados de acuerdo con las indicaciones de los servicios municipales.

 

TÍTULO III. Régimen disciplinario

 

Art. 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74: Prohibido y sancionado perturbar el libre uso de los espacios y mobiliarios públicos sin licencia. Ofensas a las convicciones de otros individuos. Utilizar los bienes de la vía pública con finalidades diferentes a las que son propias . Causar daños o alteraciones en las vías y bienes públicos. Violencia física o moral. Animales peligrosos o insalubres. No prevención de actos de embrutecimiento o no informar de ellos. Escoger y seleccionar residuos. Ensuciar. Transporte de materias sin la debida protección. No tomar medidas de prevención de embrutecimiento de la vía pública por obras. No comunicar al Ayuntamiento la celebración de actos o reuniones que limiten el uso general del espacio. Incumplir la Ordenanza. Incumplir aquello dictado por el alcalde. Realizar trabajos profesionales sin autorización municipal. Promover juegos que requieran de autorización o que comporten apuestas. Llevar a cabo operaciones que no estén amparadas por esta Ordenanza.

Sanciones leves hasta 450 €. Graves hasta 901 €. Muy graves hasta 1.803 €. La graduación se basa en la intencionalidad o no de la infracción, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia. Sanciones por daños en el dominio público. Graves o muy graves por las que se aplicará un aumento de entre el 100 % y el 200 % sobre la cuantía establecida.

Infracciones específicas en materia de seguridad. Leves hasta 300 €: exhibir objetos peligrosos, alterar la seguridad colectiva, desobedecer los mandatos de la autoridad. Graves hasta 6.010 € pudiendo implicar también la licencia concedida: consumo y tenencia de drogas. Infracciones en materia de residuos. Leves hasta 3.005 €: abandono de objetos, residuos y deshechos; la demora no justificada en la aportación de informes o documentos en general. Graves hasta 30.050 €: constitución de depósitos no autorizados; la puesta en funcionamiento de vehículos y maquinaria precintados por las autoridades; obstrucciones de la actividad de control o inspección de la Administración. Infracciones en materia de urbanismo. La ausencia de limpieza, salubridad u ornamentación públicas será, según la trascendencia, leve (hasta 601 €) o grave (hasta 6.010 €). Ausencia de seguridad según trascendencia grave (hasta 6.010 €) o muy grave (hasta 60.100 €).

 

1.1.2 Ordenanza sobre uso de vía pública. Comentarios

En oposición clara a los términos de su Exposición de Motivos, «la regulación de la convivencia en la calle no se puede efectuar de forma rígida y predeterminada, con la excepción de algunos temas en los que es preciso ser contundente, como es el caso de la limpieza. (…) Por eso se propone una regulación flexible, basada en cláusulas generales, que sea capaz de adaptarse a circunstancias variadas», la Ordenanza sobre uso de Vía pública de la ciudad de Barcelona resulta fundamentalmente prohibitiva, sometiendo a la necesidad de licencia casi la totalidad de usos diferentes a la permanencia y el tránsito.

Además, establece toda la capacidad de decisión en la materia sobre una figura plenipotencial, el Alcalde, personificando en exceso el papel de juez de usos y comportamientos y sin terminar de definir las condiciones que regularían la concesión o denegación del derecho a ejercerlos. Después de una lectura del texto se podría bromear, parafraseando a Fraga Iribarne, que en lugar de «La calle es de todas», resulta que «La calle es del alcalde».

En definitiva, a nuestro parecer, al igual que la Ordenanza del Civismo que estudiamos a continuación, la redacción de la Ordenanza sobre el uso de las vías y los espacios públicos se excede en la restricción de los derechos y libertades fundamentales.