Ordenanza de civismo de Barcelona

La «Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona» (el texto íntegro se puede encontrar aquí), conocida comúnmente como «Ordenanza de Civismo», es una controvertida norma destinada a regular las líneas de convivencia, tal como en su momento las entendió el Ayuntamiento de Barcelona, y se justifica con la adaptación a los cambios sociales producto de la globalización.

Pionera en su género, humildemente entendemos que las atribuciones adicionales de vigilancia, y consecuente recaudación en concepto de sanciones, que de ella se derivan están en la raíz de su éxito, ya que ha venido sirviendo como modelo de innumerables ordenanzas en municipios de dentro y fuera de Cataluña.

Ordenanza de Civismo. RESUMEN

TÍTULO I . DISPOSICIONES GENERALES

Este título está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las cuales se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que quiere impulsar el Ayuntamiento.

CAPÍTULO I. FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

Art. 1, 2, 3, 4 Basada en la libertad individual y el respeto entre los individuos, siguiendo los preceptos de los derechos humanos. Afecta a todo el espacio público incluyendo playas y se aplica a cualquiera que esté en Barcelona.

CAPÍTULO II. CONVIVENCIA Y CIVISMO

Art. 5, 6 Derecho a la libertad y respeto a todos los usuarios.

CAPÍTULO III. MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CONVIVENCIA

Art. 7, 8, 9, 10 El Ayuntamiento debe fomentar e impulsar el civismo. La responsabilidad de observar y vigilar el espacio público recae exclusivamente en el Ayuntamiento con la colaboración de la Generalitat. La norma se redacta pensando en la posible/futura aplicación en otros ayuntamientos.

Art. 11, 12, 13 Se fomentará el voluntariado y asociacionismo solamente cuando éste impulse el civismo. Además se colaborará con las personas extranjeras en el fomento del civismo.

CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS

Art. 14 El organizador garantiza seguridad y civismo, debe pagar fianza o póliza. El Ayuntamiento no autorizará actos que considere que no respeten el civismo, salubridad, seguridad o exceso de aforo, aunque propondrá alternativas. Cuando se menciona el derecho a reunión y manifestación y por lo tanto se al art. 21 de la Constitución , se explicita que el Ayuntamiento elaborará un documento “objetivo” en el que dado el caso, recomendará la no realización del mismo. La municipalidad no puede prohibir actos relacionados con el art. 21 (derecho de reunión y concentración).

TÍTULO II. CONDUCTA

Establece las normas de conducta en el espacio público, las infracciones, sanciones e intervenciones específicas correspondientes a cada una de ellas.

CAPÍTULO I. ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA

Art. 15, 16 Prohibida cualquier falta de respeto a la dignidad de las personas o colectivos. El organizador debe velar por el cumplimiento.

Art. 17, 18 Grave 750-1500 €, muy grave 1500-3000 €. Los agentes de la autoridad informarán a la autoridad judicial competente.

CAPÍTULO II. DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO

Art. 19, 20 Derecho a disfrutar del paisaje urbano de la ciudad. Prohibido hacer grafitis o similares. Si es sobre soportes de titularidad privada, siempre previo permiso.

Art. 21, 22 Leve 750 €, grave 750-1500 €. El Ayuntamiento podrá retirar el material.

Art. 23 La colocación de carteles solo podrá hacerse previa autorización y en los lugares habilitados para ello.

Art. 24, 25 Leve 120-750 €, grave 750-1500 € y muy grave (infracciones sobre monumentos) 1500-3000 €. Retirada del material desde la Administración.

CAPÍTULO III. JUEGO

Art. 26, 27 Prohibido apostar o jugar si comporta lucro con bienes o dinero.

Art. 28, 29 Grave 750-1500 €, muy grave 1500-3000 €. Los agentes intervendrán de manera cautelar los medios utilizados.

CAPÍTULO IV. EL USO DEL ESPACIO PARA EL JUEGO

Art. 30, 31 Prohibida la práctica de juegos en el espacio público, sobre todo los juegos acrobáticos o con instrumentos tales como bicicletas, patinetes…

Art. 32, 33 Antes de proceder a la multa el agente deberá avisar. De persistir, habrá sanción leve hasta 750 €. Si la actividad implica riesgo personal, patrimonial o arquitectónico, la sanción será grave, 750-1500 €. Los agentes podrán intervenir los medios.

CAPÍTULO V. OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA CONDUCTAS QUE ADOPTEN FORMAS DE MENDICIDAD

Art. 35 Prohibido mendigar o practicar cualquier actividad que comporte asedio o coacción sobre los ciudadanos, la oferta o servicio a vehículos detenidos en los semáforos e impedir la libre circulación de personas y vehículos.

Art. 36, 37 Sanciones e intervenciones. 120-3000 €. Los agentes deberán informar de la prohibición de las actividades antes de intervenir.

Art. 38, 39 Prohibida la prostitución.

Art. 40, 41 Sanciones e intervenciones. Previa insistencia de los agentes en el cese de la actividad, las sanciones son muy graves, con costes de entre 1500-3000 €. El Ayuntamiento prestará ayuda a quien quiera dejar de ejercer dicho oficio. Persecución y represión sobre el negocio sexual.

CAPÍTULO VI. NECESIDADES FISIOLÓGICAS

Art. 42 Derecho al espacio público salubre.

Art. 43 Prohibido realizar deposiciones fisiológicas a menos que sea en instalaciones destinadas a ello, especialmente en espacios de concurrida afluencia.

Art. 44 Sanciones. Leve de hasta 300 €, grave entre 750-1500 €

CAPÍTULO VII. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Art. 45, 46 Salud y protección de menores, respeto del descanso vecinal, del medio ambiente… además de la competencia leal en un marco de economía de mercado. Prohibido consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas excepto en terrazas y espacios reservados para tal propósito.

Art. 47, 48 Leve 30-100 €, grave hasta 500 € y muy grave de 750-1500 €. Los agentes de la autoridad retirarán las bebidas y envases y procederán a su destrucción por medidas de salubridad.

CAPÍTULO VIII. COMERCIO AMBULANTE NO AUTORIZADO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y OTROS PRODUCTOS.

Art. 49, 50 Fundamentado en la salubridad, en el uso racional y ordenado de la vía pública así como en la competencia leal de la economía de mercado y derecho del consumidor. Se prohíbe la venta ambulante, la colaboración con dicha actividad y la compra o adquisición de estos productos. Los organizadores de actividades serán responsables de velar por los comportamientos descritos.

Art. 51, 52 500 € de sanción. Los agentes de la autoridad retirarán las bebidas y envases y procederán a su destrucción por medidas de salubridad.

CAPÍTULO IX. ACTIVIDADES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS. DEMANDA Y CONSUMO DE ÉSTOS.

Art. 53, 54, 55, 56 Se prohíbe el tarot, la videncia, los masajes o tatuajes, así como la colaboración en dichas actividades. Sanción de 500 €. Los organizadores de cualquier evento o actividad velarán por que no se den estas actividades. Los agentes de la autoridad procederán a la retirada de los medios.

CAPÍTULO XI. ACTITUDES VANDÁLICAS EN EL USO DEL MOBILIARIO URBANO. DETERIORO DEL ESPACIO URBANO.

Art. 61, 62, 63, 64 Se prohíben las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano (1500-3000 €) y los actos de deterioro grave (750-1500 €). Los agentes de la autoridad procederán a la retirada de los medios.

CAPÍTULO XII. OTRAS CONDUCTAS QUE PERTURBEN LA CONVIVENCIA URBANA.

Art. 65, 66, 67, 68, 69 Está prohibido usar jabones o detergentes (500 €), hay que seguir la señalización y el código de banderas para el baño (750-1500 €) en playas. También queda prohibido el acceso de vehículos no autorizados a parques, jardines y playas.

Art. 70, 71, 72 Se prohíbe perturbar el descanso y tranquilidad vecinal mediante televisores, radios y cualquier aparato sonoro, cantos, gritos o cualquier otro acto molesto.

Art. 73, 74 Las actuaciones musicales deben tener una duración máxima continua de 30 minutos, discontinua de 2 horas en un día en un mismo emplazamiento. Deben realizarse entre las 10 h y las 22 h y no confrontar con centros docentes, hospitales, clínicas, residencias ni terrazas o veladores.

1.2.2 Ordenanza de Civismo. COMENTARIO CRÍTICO

Extracto del «Informe jurídico sobre el proyecto de ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en la ciudad de Barcelona», realizado por la Comisión de defensa de los Derechos de la Persona del Colegio de Abogados de Barcelona, el Instituto de los Derechos Humanos de Cataluña, el Observatorio de los Derechos Humanos DESC y la Asociación catalana por la Defensa de los Derechos Humanos.

El análisis de la normativa se estructura a partir de seis aspectos centrales: el proceso de elaboración y legitimidad democrática de la autoridad municipal, la motivación de fondo de la normativa, la restricción de los derechos y libertades fundamentales, el principio de proporcionalidad y rigor sancionador, la técnica jurídica del articulado y respecto al principio de legalidad.

En una sociedad democrática la aprobación de normas exige de un amplio debate ciudadano para abarcar el máximo consenso posible. La legitimidad democrática de la autoridad municipal debe descansar sobre el apoyo ciudadano.

Lo primero que llama la atención es que el aparato privilegiado de la Ordenanza no son los servicios sociales sino los cuerpos de policía, a los que se encomienda totalmente la aplicación. En algunas ocasiones la naturaleza punitiva de las medidas sancionadoras y de los poderes atípicos otorgados a la policía permite afirmar que son funciones para-judiciales. Así pues, la técnica jurídica utilizada extiende peligrosamente los poderes de la policía.

Un sistema que fomenta la pluralidad democrática y hace referencia a nuestro pasado como el de una ”sociedad homogénea donde las normas eran compartidas y observadas por la mayoría” supone un olvido imperdonable de lo que ha sido nuestra historia, así como asociar la multiculturalidad al incivismo, ya que resulta absolutamente erróneo.

Fomentar la cultura del castigo como método eficiente sumado al carácter moralizador de la ordenanza produce el rechazo inmediato de la Ordenanza, que persigue, disfrazándolo de civismo, a los colectivos marginales o en riesgo de exclusión.

Se limita en exceso la disidencia y uso alternativo del espacio público, mientras que los usos del espacio público relacionados con el ámbito empresarial o publicitario no se consideran degradación visual, y están excluidos de la prohibición.

Repudiable es el hecho de restringir la participación ciudadana a un papel de pura delación, como demuestra la insistencia en la denuncia de actos incívicos. Recordamos que sancionar con penas de multa a trabajadores/as sexuales de la calle o a personas “sin papeles” o “sin techo” puede contribuir a su explotación. Añadimos que mientras en la ordenanza anterior estas faltas solamente eran consideradas leves ahora pueden ser también graves y muy graves sin establecer los criterios para diferenciarlas. Es una practica despreciable establecer normas sabiendo que no podrán ser cumplidas, como en el caso de la mendicidad.

Resulta preocupante que en el texto no se defina ni el significado del concepto civismo ni cuáles son las reglas básicas de convivencia, sobre las que se basan las tipificaciones de infracciones y sus correspondientes sanciones. La inseguridad jurídica a la que da lugar el texto puede facilitar actuaciones arbitrarias y discriminatorias que estigmaticen o criminalicen a determinados colectivos creando un imaginario de personas despreciables.

De acuerdo con el artículo 25.1 CE, nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente.